Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
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Última revisión
19/01/2023

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/01/2023


Los trabajadores autónomos son aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (art. 1 de la LETA).

NOVEDADES

- D.F. 2.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 1 de septiembre de 2023, se modifica la regulación de la bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

- Art. 122. Seis de la LPGE 2023. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julioe modifican los arts. 1.1, 24 y 25 de la LETA (entre otras novedades), con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial.

Normativa aplicable al régimen profesional del autónomo

La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajador Autónomo, se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta norma, se complementa con la normativa en materia de Seguridad Social, el Código Civil y la normativa mercantil o administrativa que resulte aplicable en función de la naturaleza de la relación jurídica del trabajador autónomo con el cliente.

Como principal normativa, junto a la Orden de cotización y LPGE anuales, podemos citar:

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Decreto 3088/1972, de 19 de octubre, sobre aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Real Decreto 43/1984, de 4 de enero, sobre ampliación de la acción protectora de cobertura obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
  • Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
  • Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones, en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Resolución de 4 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cumplimiento por los trabajadores por cuenta propia de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 12 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
  • Real Decreto 753/2005, de 24 de junio, por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
  • Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.
  • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  • Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (modifica arts. 36 y 38 de la LETA).

Novedades 2023: nuevo sistema de cotización por ingresos reales

De manera adicional, debemos prestar especial atención a la diferente normativa para crear el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos vigente para el año 2023:
  • Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE 28/06/2022).
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE 27/07/2022).
  • Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (BOE 02/08/2022).
  • Art. 122. Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

CUESTIONES

¿Qué novedades serán aplicables a la cotización en el RETA desde el 1 de enero de 2023?

- Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar (arts. 44.4 y 47.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 308 de la LGSS).

- Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS (art. 308.1 de la LGSS y D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

- Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia.

- Hasta seis cambios anuales de base de cotización.

- Se adaptan las bonificaciones y reducciones en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la cotización por tramos (arts. 30-39 de la LETA).

- Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

- Desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores autónomos mayores de 47 años, el nuevo sistema solo tendrá en cuenta los ingresos para justificar la base de cotización elegida.

- Se introducen dos nuevos supuestos para acceder al cese de actividad: reducción de plantilla o mantenimiento de deudas.

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