Última revisión
14/06/2022
Régimen Especial de la Seguridad Social
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/06/2022
Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
División inicial entre el Régimen General y los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social
El artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la estructura del sistema de la Seguridad Social, establece una división inicial entre el Régimen General y los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.
Atendiendo a lo expuesto, el sistema de la Seguridad Social se encuentra, integrado por dos regímenes:
- Régimen general: en el que se engloban las personas trabajadoras por cuenta ajena y las asimiladas a ellas, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 del ET) independientemente de la modalidad contractual. En este régimen general, se ha optado por incluir una serie de sistemas especiales integrados con peculiaridades propias:
- Sistema especial de trabajadores cuenta ajena agrarios, que trataremos a lo largo de la obra.
- Sistema especial para empleados de hogar.
- Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación
- Otros sistemas especiales (industria resinera; cines, salas de baile y de fiesta y discotecas; frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales; servicios extraordinarios de hostelería; tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco; etc.).
Regímenes especiales: para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o índole de sus procesos productivos, se hace preciso el establecimiento regímenes especiales de la Seguridad Social. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). Dentro de este régimen especial, con efectos desde 1 de enero de 2008, se crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedaron incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, que trataremos a lo largo de la obra.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Aquellos grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.
A TENER EN CUENTA. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 de la LGSS).
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