Régimen Especial de la Mi...bón (REMC)
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Última revisión
19/01/2023

Régimen Especial de la Minería del Carbón (REMC)

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/01/2023


El Régimen Especial para la Minería del Carbón viene regulado por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Normativa aplicable al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

  • Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Arts. 56-59 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
  • Arts. 146.4; 151; 152; 153; 161.4; los capítulos VI, VII, VIII, IX y X del título II; los artículos 194, apartados 2 y 3; 195, excepto el apartado 2; 197; 200; 205; 206 y 206 bis; 207; 208; 209; 210; 213; 214; 215; 219; 220; 221; 222; 223; 224; 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1, segundo párrafo; 229; 231; 232; 233; 234; y capítulos XV y XVII del título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1991 (coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Art. 16, 40 y 50 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
  • Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.
  • Orden de 23 de octubre de 1979 por la que se adapta parcialmente al régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón lo establecido en materia de cotización, por el Real Decreto 82/1979, de 19 de enero.
  • Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura de gestión en el Mutualismo laboral y racionalización de la competencia de algunos regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  • Orden anual por la que se fijan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  • Art. 122.Nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (REMC) los trabajadores por cuenta ajena que, reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón. Es decir, lo forman los trabajadores por cuenta ajena que realizan sus servicios en las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón (art. 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de enero de 1973):

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Igualmente quedarán comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial quienes trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas afectadas por las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales. No estarán comprendidos en esta asimilación quienes ostenten pura y simplemente cargos de consejeros en las empresas que adopten forma jurídica de sociedad (art. 2 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero).

Se encuentran excluidos de este Régimen Especial el resto de los sectores mineros incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por su parte, el Estatuto del Minero (Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre), en lo referente a su ámbito de aplicación, extiende el mismo a las relaciones laborales desarrolladas en las empresas dedicadas a las labores de explotación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, que se incluyen en el ámbito de la Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas, quedando, asimismo, incluidas las labores mineras de investigación, bien sea en la forma directa o como contratistas, subcontratistas o compañías auxiliares, y respecto de los trabajadores mineros de los distintos grupos profesionales de interior y exterior (obreros, empleados y técnicos de grado medio y de grado superior).

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Castilla y León n.º 622/2018, de 21 de junio de 2018, ECLI:ES:TSJCL:2018:2262

«(...) debe recordarse que el artículo 2 —'Campo de aplicación'— del Decreto 298/1973, de 8 de febrero , por el que se aprueba el Régimen Especial de la Seguridad Social para la minería del carbón, establece que 'Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que, reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales relativas a la Minería del Carbón', así como que en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de enero de 1973, por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, se dispone que esa Ordenanza comprende a todo el personal sujeto a la ley del contrato de trabajo que preste servicios por cuenta de una empresa, en las actividades siguientes: (...) b) Explotación de carbón a cielo abierto».

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