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Última revisión
17/01/2023

Régimen especial de medios de transporte nuevos en las operaciones intracomunitarias de IVA

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2023


Todas las adquisiciones intracomunitarias de bienes de medios de transporte nuevos tributan en destino:

  • Las realizadas por empresarios o por personas jurídicas que no actúan como empresarios, por aplicación del régimen general.
  • Las realizadas por las PRES y los particulares, por aplicación de este régimen especial.

¿En qué consiste el régimen especial de medios de transporte nuevos?

En este régimen particular y especial, de conformidad con el artículo 13.2.º de la LIVA, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que sean medios de transporte nuevos a título oneroso estarán sujetas al IVA, cualquiera que sea la condición del vendedor, cuando el adquirente sea alguna de las siguientes personas:

  • Particulares personas físicas.
  • Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
  • Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
  • Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.

Por tanto, cuando esas personas efectúan adquisiciones de medios de transporte nuevos, la entrega está exenta del IVA en el Estado de origen y se grava la adquisición intracomunitaria en España, al contrario de la regla general por la que cualquier otro tipo de bienes estaría sujeto en origen.

A efectos de este régimen, tienen la consideración de medios de transporte nuevos, los que cumplen de forma cumulativa los requisitos que se indican a continuación:

  • Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 kW.
  • Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquellas a las que afecte la exención prevista para las embarcaciones afectas a navegación marítima internacional, al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera y de los buques de guerra, que están excluidas del concepto de adquisiciones intracomunitarias de bienes (artículo 22.Uno de la LIVA, operaciones con buques asimiladas a la exportación).
  • Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de las afectadas por la exención prevista para las aeronaves utilizadas por compañías dedicadas a la navegación área internacional y por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas (artículo 22.Cuatro de la LIVA, operaciones con aeronaves asimiladas a la exportación).
  • Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
    • Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
    • Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

La fecha de puesta en servicio es la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Unión Europea y, en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, incluido su estado de uso (artículo 2.1.º del RIVA).

CUESTIONES

1. Un vehículo automóvil cuya puesta en servicio fue el día 30-03-2022 y se entrega a otro Estado miembro el día 30-08-2022 con 25.000 km, ¿se considera medio de transporte nuevo?

Sí, pues se ha entregado antes de los seis meses, con independencia de los kilómetros recorridos.

2. Una motocicleta con cilindrada inferior a 48 c.c. es adquirida el 30-03-2022 y enviada a Portugal con 3.000 km. el 30-07-2020, ¿se considera medio de transporte nuevo?

No, al tener menos de 48 c.c. o cm3. 

3. Un camión de transporte adquirido el 30-11-2021 y vendido a un belga el 30-10-2022 con 5.500 km, ¿se considera medio de transporte nuevo?

Sí, pues, aunque han transcurrido más de seis meses desde su adquisición, no ha recorrido más de 6.000 km.

4. Un yate de recreo con eslora de 8 metros, cuya primera puesta en servicio fue el 28-02-2022 en Gijón, se ha entregado a un empresario italiano el día 30-06-2022 con 120 horas de navegación, ¿se considera medio de transporte nuevo?

No, ya que se ha entregado después de los tres meses siguientes a su primera puesta en servicio y con más de 100 horas de navegación.

Este régimen particular afecta al vendedor del medio de transporte nuevo, que adquiere la condición de empresario o profesional por la entrega de dicho bien y solo por ella, aunque no realice actividades empresariales o profesionales.

Este régimen no es de aplicación a las operaciones intracomunitarias con vehículos usados. En este caso, se aplicarán las disposiciones de carácter general establecidas en el impuesto y en el régimen especial de bienes usados.

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