Última revisión
16/01/2023
Régimen especial de las agencias de viajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/01/2023
Régimen regulado en los artículos 141 a 147 de la LIVA.
Regulación del régimen especial de las agencias de viajes en el IVA
Este régimen figura regulado en los artículos 141 a 147 de la LIVA. Según el artículo 141 de la LIVA, el régimen especial de las agencias de viajes se aplicará:
- A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. Se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.
- A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Dicho régimen no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.
Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial solo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.
Repercusión de cuotas
Los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Lugar de realización y exenciones en el régimen especial de las agencias de viaje
Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje.
La prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
Estarán exentos del IVA los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.
En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen solo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.
Base imponible del IVA en el régimen especial de las agencias de viaje
La base imponible será, tal y como dispone el artículo 145 de la LIVA, el margen bruto de la agencia de viajes, siendo este la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
Se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.
No se considerarán prestadas para la realización de un viaje, entre otras, las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera ni los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.
Determinación de la base imponible
Determinación de la base imponible operación por operación:
Base imponible = importe cobrado al cliente - adquisiciones en beneficio del cliente |
Deducciones del régimen especial de las agencias de viaje
Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el título VIII de la LIVA.
No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
Supuesto de no aplicación del régimen especial de las agencias de viaje
Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de la LIVA, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial de las agencias de viaje y aplicar el régimen general del IVA, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el título VIII de la LIVA.
El artículo 52 del RIVA establece que la opción por la aplicación del régimen general del IVA, referida anteriormente, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Obligaciones registrales específicas del régimen especial de las agencias de viaje
Los sujetos pasivos deberán anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
CUESTIÓN
¿Una agencia de viajes debe acogerse al régimen especial del IVA para agencias de viaje en todos los supuestos?
No, las agencias de viaje pueden operar de diversas maneras:
- A comisión, en cuyo caso no estarían sujetas al régimen especial del IVA para agencias de viaje.
- Adquiriendo a un mayorista y vendiendo el producto a un tercero con un margen, sujeto al régimen especial del IVA para agencias de viaje.
- Adquiriendo a un mayorista y vendiendo el producto a un tercero, que ha de ser empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA, supuesto en el que pueden optar por aplicar el régimen general del IVA, en los términos que especifican el artículo 147 de la LIVA y el artículo 52 del RIVA.
Para mayor claridad pondremos ejemplos un ejemplo y como tributaria cada situación: En el caso de una agencia de viajes que vende un viaje a un tercero por 1.000 euros y su ganancia son 100 euros.
- En supuesto a comisión, tributará en régimen general. La agencia es un intermediario, quien vende el viaje por 1.000 euros es el mayorista y la agencia de viaje percibe una comisión del mayorista de 100 euros (sin contabilizar el IVA), es decir, actúa como mero intermediario. La cuantificación del IVA sería:
Base imponible | 100 euros |
IVA (21%) | 21 euros |
Total | 121 euros |
- En el supuesto del régimen especial del IVA para agencias de viaje, la agencia adquiere al proveedor mayorista el viaje por 900 euros y se lo vende al cliente por 1.000 euros (sin contabilizar el IVA), obteniendo un margen de 100 euros (sin contabilizar el IVA). La cuantificación del IVA sería:
Por la compra al proveedor:
Base imponible | 900 euros |
IVA (21%) | 189 euros |
Total | 1.089 euros |
Por la venta al cliente final:
Base imponible | 100 euros |
IVA (21%) | 21 euros |
Al cliente le cobraría 1.210 euros (1.089 euros +100 euros + 21 euros). En la factura de la agencia al cliente no figurará el IVA desglosado, pero sí debe figurar «factura emitida en Régimen Especial de Agencias de Viajes». El IVA no sería deducible para el cliente.
- En régimen general del IVA, la agencia adquiere al proveedor mayorista el viaje por 900 euros (sin contabilizar el IVA) y se lo vende al cliente por 1.000 euros (sin contabilizar el IVA). La cuantificación del IVA sería
Por la compra al proveedor:
Base imponible | 900 euros |
IVA (21%) | 189 euros |
Total | 1.089 euros |
Por la venta al cliente final:
Base imponible | 1.000 euros |
IVA(21%) | 210 euros |
Total | 1.210 euros |
Al cliente le cobraría 1.210 euros (1.089 euros + 100 euros + 21 euros). En la factura de la agencia al cliente figurará el IVA desglosado, y el IVA será deducible para el cliente, que será un empresario o profesional con derecho a deducción del mismo.
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