Régimen disciplinario de ...o Temporal
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Última revisión
05/05/2021

Régimen disciplinario de las Empresas de Trabajo Temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/05/2021


El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal regula las relaciones de trabajo entre las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la Empresa de Trabajo Temporal como si los presta a una empresa usuaria, es decir, tanto sobre los trabajadores en "misión", como sobre los trabajadores "de estructura".

Graduación de las faltas y sanciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras

El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal regula las relaciones de trabajo entre las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la Empresa de Trabajo Temporal como si los presta a una empresa usuaria, es decir, tanto sobre los trabajadores en "misión", como sobre los trabajadores "de estructura".

De esta manera, en el sector de actividad de las ETTs se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal y, por lo tanto, reservadas a la negociación colectiva las siguientes:

  1. Estructura, duración máxima y descansos de la jornada anual.
  2. Vacaciones.
  3. Estructura profesional.
  4. Régimen disciplinario.
  5. Movilidad geográfica.
  6. Períodos de prueba.
  7. Supuestos de contratación.
  8. Representación unitaria y sindical.
  9. Indemnización por extinción del contrato de trabajo.
  10. Aportación de recursos económicos para formación.
  11. Normas mínimas sobre prevención de riesgos laborales.
  12. Vacaciones.

Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves (arts. 52 y 53  VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (BOE 28/12/2018).

Se considerarán faltas leves las siguientes:

  • Tres faltas de puntualidad en un mes sin causa justificada.
  • La no comunicación con la antelación debida de una falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
  • Falta de aseo y limpieza personal.
  • Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
  • Falta de atención o diligencia con el público, así como en el desarrollo del trabajo encomendado.
  • Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
  • Pequeños descuidos en la conservación del material.
  • No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
  • No comunicar a la empresa de trabajo temporal el cambio de funciones o centro de trabajo ordenados por la empresa usuaria.
  • No entregar a la empresa de trabajo temporal los partes del trabajo desarrollado en la empresa usuaria.
  • Falta de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado, compañeros, mandos, resto de personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo.

Se consideran faltas graves las siguientes:

  • Hasta diez faltas de puntualidad al trabajo durante un mes, sin causa justificada.
  • Faltar dos días al mes sin justificación.
  • Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
  • Cambiar, mirar, revolver los armarios y ropas de los compañeros y compañeras sin la debida autorización.
  • La negligencia o imprudencias graves en el desarrollo de la actividad encomendada, así como el incumplimiento, conforme al artículo 29.3 de la Ley 31/1995, de las normas sobre prevención de riesgos laborales, siempre que no sea constitutiva de falta muy grave.
  • Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus compañeros y compañeras o superiores.
  • La negligencia grave en la conservación y utilización de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
  • El abandono del trabajo sin causa justificada.
  • Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares o empleo de elementos de la empresa durante la jornada de trabajo en beneficio propio.
  • Conducta reiterada en el incumplimiento de la obligación de comunicar a la empresa de trabajo temporal el cambio de funciones o centro de trabajo ordenados por la empresa usuaria, así como de la obligación de suministrar a la empresa de trabajo temporal los partes del trabajo desarrollado en la empresa usuaria.
  • La reincidencia en cualquier falta leve en un período de tres meses.
  • La inasistencia a cursos de formación profesional en horario de trabajo.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  • Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses.
  • Faltar al trabajo más de dos días del mes sin justificación.
  • El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas.
  • El hurto, el robo y la apropiación indebida, tanto al resto del personal como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante el desarrollo de su actividad laboral.
  • La simulación comprobada de accidente o enfermedad.
  • Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos de la empresa.
  • La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo o en la imagen de la empresa.
  • La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello puede derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
  • La competencia desleal.
  • Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a las personas, sean superiores, compañeras o subordinados.
  • Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad, cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa.
  • El abuso grave de autoridad para con las personas subordinadas.
  • .La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
  • La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
  • Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia en firme de los Tribunales de Justicia competentes, por delitos o faltas de robo, hurto, estafa, malversación cometidas fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor.
  • La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales cuando sean causantes de accidente laboral, generen un riesgo grave e inminente o produzcan graves daños a la empresa, así como el incumplimiento de prohibiciones establecidas en la normativa vigente que puedan derivar en sanción o responsabilidades para la empresa.
  • La falsificación de los partes de trabajo suministrados a la empresa de trabajo temporal.
  • Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración de contenido sexista, racista o xenófobo.
  • La inasistencia injustificada a cursos de formación en prevención de riesgos laborales en horario de trabajo.
  • La reincidencia en comisión de falta grave en un período de tres meses.
  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Sanciones

Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

Faltas leves

Amonestación verbal y amonestación escrita.

Faltas graves

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

Faltas muy graves

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán en los siguientes plazos:

Faltas leves

Tres meses.

Faltas graves

Seis meses.

Faltas muy graves

Al año.

 

 

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