Reforma de las pensiones 2023
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02/05/2023

Reforma de las pensiones 2023

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2023


Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17/03/2023

ENTRADA EN VIGOR GENERAL: 01/04/2023

Reforma de las pensiones 2023: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones se publica en el BOE del 17 de marzo de 2023. Con él se realiza la segunda fase la reforma de pensiones centrada en recaudar más ingresos por cuotas y mejorar las pensiones mínimas.

Entre las principales medidas, a modo de resumen y centrados en las pensiones, destacamos:

Modificaciones normativas

Este real decreto-ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 1 de abril de 2023. Excepto los siguientes preceptos:

  • La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis, regulado en el apartado dieciséis del artículo único, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados cinco, seis, siete, diez, veinticinco, veintisiete y cuarenta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOE del real decreto-ley.
  • Los artículos 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintisiete, treinta y treinta y siete del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
  • El artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley, entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE de este real decreto-ley.
  • Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintiséis y treinta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados uno y cinco del artículo único del real decreto-ley.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los artículos 19 bis y 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados dos y cuatro del artículo único del este real decreto-ley.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintitrés, veintisiete, veintiocho y cuarenta y uno del artículo único de este real decreto-ley.

A TENER EN CUENTA. El RDL deberá convalidarse por el Congreso [previsiblemente en el plazo de dos semanas (30 de marzo de 2023)]. Tras este proceso se tramitará como proyecto de ley.

Modificaciones para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación a partir del 2026

La base reguladora de la pensión de jubilación se calculará siguiendo el art. 209 de la LGSS y las DD.TT. 4.ª, 8.ª y 44.ª del mismo texto normativo donde (con las nuevas modificaciones) se especifica un periodo transitorio por el cual la regulación anterior a esta reforma de 2023 se mantendrá para las pensiones de jubilación anteriores al 31/12/2025.

Con la finalidad de abordar el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral, desde el 01/01/2026, para el acceso a la pensión de jubilación se establecen dos alternativas:

  1. Tomando con referencia los últimos 25 años cotizados (esta regla se aplicará cuando la base reguladora de la pensión resultante más beneficiosa para la persona que accede a la pensión que la siguiente).
  2. Tomando como referencia 29 años, de los que se podrán excluir los dos peores de cotización (veinticuatro mensualidades de cotización). Esta opción se introducirá de manera progresiva, desde 2026 a 2038 (nueva D.T 40.ª de la LGSS).

CUESTIÓN

¿Cómo ha modificado la reforma de las pensiones 2023 el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación a partir de 2026?

Se modifica su cálculo y el periodo de cotización previo a la jubilación tomado como referencia.

- Jubilaciones hasta 31/12/2025: para la determinación de la base reguladora se tiene en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 meses) [redacción del art. 209.1 de la LGSS hasta el 31/12/2025].

- Jubilaciones desde el 01/01/2026: existirá una doble alternativa [redacción del art. 209.1 de la LGSS desde el 01/01/2026, teniendo en cuenta la D.T 40.ª de la LGSS]:

a) Aplicar la fórmula anterior, tomando como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años previos a jubilación.

b) Nueva fórmula (cuando resulte más beneficioso para el futuro jubilado) en la que se toma como referencia los últimos 29 años (348 meses) de cotizaciones desechando los 2 peores. Esta opción se despliega de forma paulatina según el calendario establecido en la D.T. 40.ª de la LGSS hasta el año 2037. Esta alternativa supone que la Seguridad Social, de forma automática, descarte las 24 mensualidades menos beneficiosas para el pensionista tomando como referencia un periodo de 27 años (324 meses).

Se asimila la jornada a tiempo parcial como un día entero cotizado

a) Equiparación tiempo parcial con tiempo completo

Desde el 01/10/2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.

A modo de ejemplo, cuando una persona trabajadora ha trabajado 10 años con una jornada del 40 por cien, se le computarán como 10 años y no como 4, como se venía haciendo hasta el momento al aplicar el derogado coeficiente de parcialidad.

b) Futura modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social.

La D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, da un mandato al Gobierno para que, previa negociación en el marco del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social con la finalidad, entre otras, de equilibrar el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema.

Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza

«La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación. El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50 por ciento. En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal».

Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada (art. 58.2 de la LGSS), y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

A TENER EN CUENTA. La determinación del umbral de la pobreza se calculará según dispone la nueva D.A 53.ª de la LGSS.

De especial relevancia son también los cambios realizados sobre el art. 57 y 59 de la LGSS (en vigor desde el 01/01/2025), donde se especifican algunos de los cambios que impulsa la norma como:

a) Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.

Se modifica el art. 57 , a fin de que cuando la pensión inicial reconocida coincida con el límite máximo establecido para el año en que se cause, desde la entrada en vigor de dicho artículo, el 1 de enero de 2025, las sucesivas revalorizaciones anuales que procedan se efectuarán sobre ese importe inicial de la pensión más las revalorizaciones que, en su caso, hayan ido siendo aplicadas. Esta modificación se complementa con la nueva disposición transitoria trigésima novena, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.

b) Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

El art. 58 de la LGSS recibe nueva redacción para garantizar que, en la modalidad contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensión mínima, como se decía en la redacción anterior, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior (con efectos de 01/01/2025).

Incremento gradual de la base máxima de cotización: cuota de solidaridad e incremento de la pensión máxima

a) Cuota de solidaridad e incremento de las bases máximas de cotización

Se crea una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

El importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

A TENER EN CUENTA. Se establece una cotización de solidaridad que grava, de forma gradual, la masa salarial que supera la base máxima de cotización. Para ello, se introduce un art. 19 bis a la LGSS que, en combinación con el art. 147.1 de la LGSS, prevé que la cotización tenga en cuenta la remuneración total que se perciba, establece una cuota adicional de solidaridad que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, estableciendo a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo. Conforme a la disposición transitoria cuadragésima segunda, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo.

b) Incremento de la pensión máxima

La nueva D.T. 38.ª de la LGSS regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050. A la vez, la nueva D.T. 39.ª establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el incremento de la cotización. Además, en esta misma disposición se determinan los incrementos adicionales aplicables desde 2051 hasta 2065 para el cálculo de la cuantía máxima de la pensión inicial en ese período.

c) Pensiones internacionales

Mediante la introducción de un nuevo art. 50 bis de la LGG se regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión (en vigor a partir del 17/06/2023).

El art. 58.5 de la LGSS determina legalmente la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica  (en vigor desde el 18/03/2023).

También se da nueva redacción al art. 59 de la LGSS para establecer la forma en que debe calcularse el complemento por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (en vigor desde el 18/03/2023).

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Se ajusta el diseño original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Se incrementa de la cotización actual (establecida en le reforma de las pensiones 2022) del 0,6%, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.

Incremento en el complemento por brecha de género

Además, en la misma línea de refuerzo de la equidad, y corrección de la situación de discriminación estructural que han sufrido históricamente las mujeres en el mercado de trabajo, se prevé un incremento del complemento por brecha de género que, articulado como acción positiva, mejora la regulación introducida en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras medidas en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, acelerando el proceso de convergencia de la cuantía de las pensiones mujeres respecto de los hombres.

A TENER EN CUENTA. El importe del complemento de brecha de género se incrementa un 10 por ciento sobre la revalorización prevista en el artículo 58.2 en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Otras de las medidas que se adoptan en este nuevo real decreto-ley es la determinación de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

Por último, se refuerza y mejora la institución de las pensiones mínimas, una medida con una relevante dimensión de género. 

Otros aspectos de interés

Como otros aspectos de interés de la norma encontramos:

- Una modificación normativa para que los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en programas de formación sean incorporados al sistema de Seguridad Social. La cotización de estos estudiantes estará bonificada al 95% y esta medida entrará en vigor a partir del 1 de octubre.

- Modificaciones en la gestión y control de las prestaciones de incapacidad temporal. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023.

- El procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

- Se permite continuar con la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística (D.T.5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). En vigor a partir del 1 de abril de 2023.

- Medidas sobre el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 247 de la LGSS). En vigor el 1 de octubre de 2023.

- Mejora la prestación por cese de actividad (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

- Mejora en la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave: se da nueva redacción al art. 37.6 del ET ampliando los supuestos en que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente.

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