Reforma de las pensiones 2022
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Última revisión
27/04/2022

Reforma de las pensiones 2022

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/04/2022


Con efectos del 1 de enero de 2022 la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29 de diciembre de 2021) publica la primera reforma del sistema de pensiones.

 

Reforma de las pensiones 2022: Ley 21/2021, de 28 de diciembre

Las medidas impulsadas por la reforma de las pensiones 2022 se centraban en el acercamiento voluntario de la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación.

Como principales aspectos de esta primera fase en la reforma de las pensiones podemos destacar:

Modificaciones normativas y futura reglamentación

1. Fecha de publicación: 29/12/2021 

2. Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022

Se incluye un mandato a fin de que, en el plazo de seis meses, el Gobierno apruebe un proyecto de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.

También se abordará en el marco del diálogo social una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas con el fin de garantizar su suficiencia en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución y del artículo 4 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea.

Revalorización de las pensiones

Se deroga el índice de revalorización y modifica el art. 58 de la LGSS («Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones») en el que se recupera la actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior (con este mismo objeto se modifica también el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado).

Se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso infrecuente de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna. 

Se prevé la realización, cada cinco años, por parte del Gobierno y en el marco del diálogo social, de una evaluación de los efectos de la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

A TENER EN CUENTA. Este aspecto se ha visto modificado nuevamente con efectos de 01/01/2025 por la reforma de las pensiones 2023 (art. único.5 y la D.D.3.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). 

Medidas para el acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria

Se desarrollan una serie de incentivos y desincentivos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación:

1. Jubilación anticipada voluntaria

Se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses (art. 208 de la LGSS).

Los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, respetando la limitación máxima (art. 57 de la LGSS), si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.

2. Jubilación anticipada involuntaria

En los supuestos de que el acceso a la jubilación anticipada derive del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, se han realizado las siguientes modificaciones (art. 207 de la LGSS):

- A las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación (art. 207.1 de la LGSS), se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

- El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.

- En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.

- Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.

3. Jubilación anticipada por razón de la actividad

La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Dentro de las modificaciones realizadas en esta modalidad, encontramos (art. 206 de la LGSS):

- Revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador.

- Se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento.

- Se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes.

- Se crea una comisión encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.

- Se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad de diez años.

4. Régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional

a) Jubilación demorada

Se favorece la utilización de dicha fórmula mediante la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación —porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión— o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores (art. 210 de la LGSS).

Se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Esta opción se extiende también a los pensionistas del régimen de clases pasivas.

b) Jubilación activa

Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

5.  Prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador

Se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años, así como la reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesenta y dos años de edad.

Complemento en caso de jubilación anticipada de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización 

En aras de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas a partir del 1 de enero de 2002, con efectos desde la entrada en vigor de la norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la jubilación anticipada con 44 años y 6 meses de cotización

A TENER EN CUENTA. Las personas beneficiarias de la pensión de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento.

Cotización al Régimen General y en el RETA a partir de la edad de jubilación

Con anterioridad a la reforma de las pensiones 2022, como medida para el retraso de la jubilación, se establecía la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores mayores de 65 años. La medida se aplicaba de diferente forma para empresarios y trabajadores en el RGSS (quedaban exentos de cotizar por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas) y en el RETA (quedaban exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales). En ambas modalidades era necesario cumplir requisitos específicos de contratación, edad y tiempo cotizado en función de una escala de valores que se haría fija en el año 2027 (ex arts. 152, 311, 320, D.T. 7.ª de la LGSS vigentes desde el 01/01/2019 al 31/12/2021). 

Con la nueva redacción de los arts. 152 y 311 de la LGSS se remite directamente a haber alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación en cada momento para la aplicación de exoneraciones [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS] y, para ello, haber alcanzado una de las siguientes edades:

  • Haber cumplido sesenta y siete años.
  • Haber cumplido sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Con respecto a los trabajadores que hayan dado lugar a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en el art. 152 de la LGSS con anterioridad a 1 de enero de 2013, y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se hayan extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente (D.T. 14.ª de la LGSS).

CUESTIÓN

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, a las pensiones de jubilación de las personas trabajadoras autónomas?

En materia de jubilación [tras la modificación realizada en el art. 318.d) de la LGSS con efectos de 01/01/2022] resultará aplicable a las personas trabajadoras autónomas lo regulado con efectos de 01/01/2021 en las siguientes materias:

- Beneficiarios de la jubilación en su modalidad contributiva (art. 205 de la LGSS): sin modificaciones.

- Jubilación anticipada por razón de la actividad (art. 206 de la LGSS).

- Jubilación anticipada en caso de discapacidad (art. 206 bis de la LGSS).

- Jubilación anticipada por voluntad del interesado (art. 208 de la LGSS).

- Base reguladora de la pensión de jubilación [art. 209, excepto la letra b) del apartado 1) ya que en el RETA no existe la integración de lagunas].

- Cuantía de la pensión (art. 210 de la LGSS).

- Incompatibilidades (art. 213 de la LGSS).

- Pensión de jubilación y envejecimiento activo (art. 214 de la LGSS).

- Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones (D.T. 34.ª de la LGSS).

Del mismo modo se ha modificado la redacción del art. 311 de la LGSS relativo a la cotización al RETA a partir de la edad de jubilación.

Medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones

Se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación.

La cotización se fijó inicialmente en 0,6 puntos porcentuales, lo que, siguiendo la estructura definida de distribución entre empresa y trabajador, supone en 2023:

  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

A TENER EN CUENTA. Sobre el diseño original de esta cotización la reforma de la pensiones 2023 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo), ha establecido una serie de subidas hasta alcanzar en 2050 (art. 127 bis y D.T. 43.ª de la LGSS) un 1,20 puntos porcentuales: MEI Empleador: 1 %; MEI Empleado: 0,20 %.

Pensión de viudedad

Con efectos de 01/01/2022:

  • Se modifica el art. 221 de la LGSS (pensión de viudedad de parejas de hecho) clarificando la certificación de la existencia de pareja de hecho a efectos de una posible pensión de viudedad y la forma de actuación en caso de fallecimiento posterior a la extinción de la pareja de hecho.
  • Se modifica el artículo 222 de la LGSS (prestación temporal de viudedad) incluyendo el supuesto de pareja de hecho.
  • Se modifica el artículo 223 de la LGSS para añadir el supuesto de parejas de hecho a los casos de incompatibilidad o extinción de la prestación de viudedad.
  • Se añade una nueva D.A. 40.ª a la LGSS regulando una pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales anteriores al 01/01/2022.

 

 

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