Reducciones ISD Islas Baleares
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13/03/2024

Reducciones ISD Islas Baleares

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/03/2024


Para las bonificaciones, deducciones, reducciones y tarifa del impuesto, es preciso estar a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado.

Reducciones del ISD en Baleares

Mejora de la reducción estatal por parentesco

El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, regula esta mejora por razón del parentesco con el causante. Así, se aplicará la reducción que corresponda de las siguientes:

  • Grupo I. Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: 25.000 euros, más 6.250 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción, sin embargo, no puede exceder de 50.000 euros.
  • Grupo II. Adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: 25.000 euros.
  • Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.
  • Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: 1.000 euros.

Mejora de la reducción estatal por discapacidad

Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que tengan la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial se aplicarán también las siguientes reducciones, según la naturaleza y el grado de la minusvalía (artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio):

  • Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 48.000 euros.
  • Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 300.000 euros.
  • Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 300.000 euros.

Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante

Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite de 270.151,20 euros por cada sujeto pasivo, siempre que los derechohabientes sean el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años anteriores al devengo del impuesto (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

A TENER EN CUENTA. La disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, incorporada por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, recoge una habilitación reglamentaria para incrementar el valor máximo relativo a la vivienda habitual de determinados beneficios fiscales. Su primer apartado permite que, mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, pueda incrementarse la cuantía de 270.151,20 euros a que se refieren (entre otros) los artículos 23, 48 y 50 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, hasta un máximo del 40 % de esta cuantía, aplicable a las viviendas ubicadas en determinadas islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de mercado de las viviendas, respecto de los precios medios del conjunto de las Islas Baleares, sean significativamente más elevados que la citada cuantía. Además, en la letra d) de su apartado segundo, la disposición precisa que, en todo caso, se tendrá en cuenta que «las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48 y 50 de este texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20 euros».

Para aplicar esta reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición, salvo que el adquiriente muera en este plazo. En el supuesto de que el requisito de permanencia no se cumpla, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, por medio de una autoliquidación complementaria que se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

Asimismo, deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

  • Los herederos deberán cumplir el requisito de parentesco con el causante indicado anteriormente.
  • El requisito de la convivencia con el causante durante los dos años anteriores a la adquisición para generar el derecho a la reducción solo será exigible a los parientes colaterales mayores de 65 años.
  • La reducción afectará a cada causahabiente en la parte proporcional al valor de la vivienda habitual que se integre en su base imponible.
  • Si, como consecuencia de las disposiciones testamentarias, la adjudicación de la vivienda habitual se realizara a uno solo de los causahabientes, la reducción únicamente afectará a este.
  • Cuando como consecuencia de la transmisión por causa de muerte se desmiembre el dominio de la vivienda habitual, la reducción se practicará tanto respecto al nudo propietario como en cuanto al usufructuario, observando las siguientes reglas:
    • La reducción respecto al usufructuario se aplicará respecto al valor del usufructo sobre la vivienda habitual.
    • La reducción para el nudo propietario se aplicará respecto al valor de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Para el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen aplicable a la base liquidable del nudo propietario se tendrá en cuenta la reducción que correspondería a la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda, según se establece en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
    • Cuando se proceda a la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se aplicará al nudo propietario la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria.
  • Cuando la vivienda tenga el carácter de bien de copropiedad de los cónyuges, la reducción de la base imponible se entenderá referida a la mitad que forme parte del caudal hereditario. En caso de que el régimen económico matrimonial sea distinto al de separación de bienes, habrá que estar a las reglas que rigen dicho régimen para determinar la parte de la vivienda susceptible de reducción.
  • Para el cómputo del ajuar doméstico no se tomará en consideración la reducción mencionada.
  • Se entenderá por vivienda habitual la que se ajuste a la definición y requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

A TENER EN CUENTA. Los apartados 1, 2 y 3.b) de este artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, han sido modificados por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023. Básicamente, se han sustituido algunas referencias que antes se hacían al fallecimiento del transmitente, a fin de que quede claro que la medida resulta aplicable a las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.

Mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida

Se aplicará una reducción del 100 %, con un límite de 12.000 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente o descendiente. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario (artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

La reducción será única por cada sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario, y no será aplicable cuando este tenga derecho a la reducción establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros sobre la vida que se devenguen en actos de terrorismo, así como de servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, y no estará sometida al límite cuantitativo de 12.000 euros, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional

En los casos en que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea aplicable la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la LIP, o el valor de derechos de usufructo sobre la empresa o el negocio citados, o de derechos económicos derivados de la extinción de este usufructo, siempre que con motivo de la adquisición se consolide el pleno dominio en el cónyuge o en los descendientes, para obtener la base liquidable se aplicará a la imponible, con independencia de las reducciones que deban aplicarse de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del citado valor (artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %.

De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %.

De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa deportiva la reducción es del 99 %.

Según señala el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, el disfrute definitivo de esta reducción quedará condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes a la adquisición, excepto que el adquirente muera dentro de este plazo. Asimismo, y durante el mismo plazo de cinco años, los beneficiarios de estas reducciones no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

A TENER EN CUENTA. Los apartados 1 y 2 del artículo 25 y el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, han sido modificados por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023. Con ello, se han sustituido algunas referencias que antes se hacían al fallecimiento del transmitente, a fin de que quede claro que la medida resulta aplicable a las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.

Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa de participaciones en entidades

En los casos en que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes del causante esté incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención que regula el apartado ocho del artículo 4 de la LIP, o el valor de derechos de usufructo sobre las citadas participaciones, o perciban los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, el negocio o la entidad afectados, para obtener la base liquidable se aplicará a la imponible, con independencia de las reducciones que sean procedentes de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del citado valor (artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

En los supuestos del apartado anterior, cuando no haya descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %.

De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales de entidades culturales, científicas o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %.

De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales en entidades deportivas la reducción es del 99 %.

Según señala el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, el disfrute definitivo de esta reducción quedará condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes a la adquisición, excepto que el adquirente muera dentro de este plazo. Asimismo, y durante el mismo plazo de cinco años, los beneficiarios de estas reducciones no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

A TENER EN CUENTA. Los apartados 1 y 2 del artículo 26 y el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, han sido modificados por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023. Con ello, se han sustituido algunas referencias que antes se hacían al fallecimiento del transmitente, a fin de que quede claro que la medida resulta aplicable a las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.

Mejora de la reducción estatal por adquisición mortis causa de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural

Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, tal y como regula el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, se aplicará sobre estos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia que señala el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

De conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes del causante se incluyan bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la LIP, como integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas, se aplicará sobre estos bienes una reducción del 95 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia que señala el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 29 y 30 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, fueron modificados por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023. En particular, la reforma sustituyó la previa referencia a la «persona fallecida» por la expresión «causante», a fin de que quede claro que la medida resulta aplicable a las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.

Reducción por adquisición inter vivos de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural

Conforme al artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa entre vivos del cónyuge o de los descendientes se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre dichos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los requisitos de permanencia establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, salvo que los bienes sean donados a una administración pública territorial o institucional en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De igual forma, tal y como establece el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa entre vivos del cónyuge o de los descendientes, se incluyan bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas, se aplicará sobre dichos bienes una reducción del 95 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia, salvo que los bienes sean donados a una administración pública territorial o institucional en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  

Reducción propia por adquisición inter vivos de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan los puestos de trabajo

Conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en los casos en que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea aplicable la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del citado valor, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos

  • Que el donante tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Que, si el donante ejerce funciones de dirección en la empresa, negocio o entidad, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por dicho ejercicio desde el momento de la transmisión. A tales efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
  • Que el donatario mantenga lo adquirido (los puestos de trabajo de la empresa o el negocio) y tenga derecho a la exención citada en el impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo.
  • Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

Asimismo, cumpliendo los mismos requisitos señalados, en los casos en que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes estuviera incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea aplicable la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del citado valor, siempre y cuando el donatario mantenga los puestos de trabajo de la entidad durante el mencionado plazo de cinco años.

Reducción propia por adquisición mortis causa de suelo rústico, áreas de interés agrario o espacios de relevancia ambiental

Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un terreno situado en una de las áreas de suelo rústico protegido a las que se refieren las letras a, b y c del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias; en un área de interés agrario a las que se refiere la disposición transitoria octava de la citada Ley, o en un espacio de relevancia ambiental, a los que se refiere la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 95 % del valor de aquel terreno (artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

A TENER EN CUENTA. Esta reducción se aplicará solo a las fincas en las que, como mínimo, el 33 % de la extensión quede incluida dentro de las áreas o los espacios antes mencionados y en proporción a este porcentaje, y será incompatible con cualquier otra reducción estatal o autonómica que recaiga sobre estos bienes.

Del mismo porcentaje de reducción que el previsto en el apartado anterior disfrutarán las adquisiciones por causa de muerte de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos donde como mínimo el 33 % de la extensión esté situado en una de las áreas de suelo rústico protegido a las que se refieren las letras a, b y c del artículo 19.1 de la citada Ley 6/1999; en un área de interés agrario, a las que se refiere la disposición transitoria octava de la citada Ley, o en un espacio de relevancia ambiental, a los que se refiere la Ley 5/2005, y que se ajusten a los siguientes límites:

  • La reducción solo se aplicará al mayor valor, a efectos del impuesto sobre el patrimonio, de la parte de superficie de los terrenos en que al menos el 33 % de la extensión se encuentre situado en alguna de las áreas de suelo rústico protegido o de interés agrario o de los espacios con relevancia ambiental.
  • La reducción solo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre el valor de los terrenos, una vez minorado en el importe de las deudas vinculadas con estos terrenos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los límites anteriores, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Los declarantes deberán acreditar, mediante la aportación de un certificado expedido por la consejería competente en materia de medio ambiente, que al menos el 33 % del terreno o la finca está situado en alguna de las áreas de suelo rústico protegido o de interés agrario o de los espacios de relevancia ambiental.
  • El valor de las deudas que puedan disminuir el valor de los terrenos se acreditará por cualquier medio válido de prueba admitido en derecho.
  • El valor del patrimonio neto de la entidad titular de las participaciones será el que se deduzca del balance de situación de la entidad a la fecha de devengo del impuesto.
  • El valor de las fincas o los terrenos se determinará conforme a las reglas establecidas en el impuesto sobre el patrimonio.

Reducción propia por adquisiciones mortis causa de dinero que se destine a la creación de nuevas empresas y a la creación de empleo

Reducción propia aplicable a las adquisiciones mortis causa de dinero que se destine a la creación de nuevas empresas y a la creación de empleo: 50 % de las cantidades recibidas por herencia invertidas en la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, siendo la base máxima de la reducción de 200.000 euros (artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se establecen, para su aplicación, los siguientes requisitos:

  • Que la empresa creada desarrolle una actividad económica sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa creada emplee, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en las Baleares con un contrato a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social.
  • Que, en el plazo máximo de 18 meses desde el devengo del impuesto, el dinero se destine a la creación de la empresa y a la creación del empleo.
  • Que durante 4 años se mantenga la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
  • Que la cifra anual de negocios no sea superior a 2.000.000 euros durante los cuatro años a que se refiere en el punto anterior.
  • Que el derechohabiente tenga un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros a la fecha de formalización de la donación.
  • Que, en caso de adquisición originaria de participaciones, estas representen más del 50 % del capital social de la entidad y se mantengan durante al menos cuatro años y que el donatario no tenga ninguna vinculación con el resto de los socios.

Reducción propia por adquisiciones inter vivos de dinero que se destine a la creación de nuevas empresas y a la creación de empleo

En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 50 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La donación deberá formalizarse en una escritura pública en la que deberá hacerse constar de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa.
  • La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a, de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • Como mínimo, la empresa creada deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
  • En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo.
  • Durante cuatro años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
  • La base de la reducción será el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 200.000 euros.
  • Solo podrá aplicar la reducción el donatario que destine el dinero donado a la creación de la empresa.
  • La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años desde la creación de la empresa. 
  • El donatario deberá tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario deberán representar más del 50 % del capital social de la entidad, y se mantendrán en el patrimonio del donatario durante un período mínimo de cuatro años.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no podrá tener ninguna vinculación con el resto de socios.

Reducción propia en las adquisiciones mortis causa de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico

De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, en las adquisiciones por causa de muerte de bienes culturales que se destinen a la creación de una empresa, tanto si es individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 50 % del valor de los bienes, siempre que se trate de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/2015 mencionada, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes (artículo 28 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio):

  • La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, y no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • La empresa creada tiene que ocupar, como mínimo, a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
  • Los bienes adquiridos se destinarán a la creación de la empresa y se cumplirá el requisito de creación de ocupación, en el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto.
  • Se deben mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción durante cuatro años desde la creación de la empresa.
  • La base de la reducción es el valor de los bienes culturales que, adquiridos por causa de muerte, sean efectivamente invertidos en la creación de la empresa, con un máximo de 400.000 euros.
  • La reducción solo puede aplicarla el derechohabiente que destine el dinero adquirido a las finalidades que se prevén expresamente en estos puntos.
  • La cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años, calculada según prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
  • El derechohabiente ha de tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.
  • Las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50% del capital social de la entidad, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • El derechohabiente no tendrá ninguna vinculación con el resto de socios, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, en los términos que prevé el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

Reducción propia en las adquisiciones inter vivos de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico

En los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, tanto si es una empresa individual, como si es un negocio profesional o una entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se debe aplicar una reducción del 70 %, siempre que se cumplan los requisitos siguientes (artículo 45 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio):

  • La donación se tiene que formalizar en una escritura pública y se tiene que hacer constar de manera expresa que el donatario destinará el dinero a la creación de una nueva empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico.
  • La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, y no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • La empresa creada tiene que ocupar, como mínimo, una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
  • El dinero adquirido se debe destinar a la creación de la empresa y se tiene que cumplir el requisito de creación de ocupación, en el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto.
  • Se tienen que mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción durante cuatro años desde la creación de la empresa.
  • La base de la reducción es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 300.000 euros.
  • Solo puede aplicar la reducción el donatario que destine el dinero dado a la creación de una nueva empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico.
  • La cifra anual de negocio de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años desde la creación de la empresa.
  • El donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la formalización de la donación.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el donatario tienen que representar más del 50 % del capital social de la entidad, y se tienen que mantener en el patrimonio del donatario durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios.

Reducciones propias en las adquisiciones mortis causa de bienes para la creación de empresas deportivas

En las adquisiciones de bienes por causa de muerte que se destinen a la creación de una empresa, sea individual o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 70 % del valor de los bienes, siempre que se trate de una empresa deportiva, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, y siempre que se cumplan los requisitos siguientes (artículo 28 ter del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio):

  • La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • Como mínimo, la empresa creada debe ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
  • En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, los bienes adquiridos se destinarán a la creación de la empresa y se debe cumplir el requisito de creación de empleo.
  • Durante cuatro años desde la creación de la empresa se han de mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
  • La base de la reducción es el valor de los bienes que, adquiridos por causa de muerte, sean efectivamente invertidos en la creación de la empresa, con un máximo de 400.000 euros.
  • Solo puede aplicar la reducción el derechohabiente que destine los bienes adquiridos para la creación de la empresa.
  • La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años desde la creación de la empresa.
  • El derechohabiente debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50 % del capital social de la entidad y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios.

Reducciones propias en las adquisiciones inter vivos de bienes para la creación de empresas deportivas

En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa deportiva, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 70 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (artículo 45 ter del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio):

  • La donación debe formalizarse en escritura pública y se hará constar de manera expresa que la persona o entidad donataria debe destinar el dinero a la creación de una nueva empresa deportiva.
  • La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • Como mínimo, la empresa creada debe ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
  • En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido se destinará a la creación de la empresa y se debe cumplir el requisito de creación de empleo.
  • Durante cuatro años desde la creación de la empresa se han de mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
  • La base de la reducción es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 300.000 euros.
  • Solo puede aplicar la reducción la persona o entidad donataria que destine el dinero dado a la creación de una empresa deportiva.
  • La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
  • El donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la fecha de formalización de la donación.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera la persona o entidad donataria tienen que representar más del 50 % del capital social de la entidad y deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante un período mínimo de cuatro años.
  • En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios.

Mejora de la reducción estatal por segundas y ulteriores transmisiones por causa de muerte

En el artículo 31 del del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, se establece la mejora de la reducción estatal establecida para el caso en que unos mismos bienes sean objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte en favor de descendientes: se amplía el período máximo de aplicación de la reducción a 12 años.

A TENER EN CUENTA. Esta reducción también será aplicable en caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente transmisión o las ulteriores, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.

Reducciones por adquisición de determinados vehículos

Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo (artículo 32 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.

Reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte

Conforme al artículo 45 quater del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que fue incorporado por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, se establece una reducción del 100 % de la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo caudal hereditario.

Mejora de las reducciones por adquisiciones inter vivos de empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades

Los artículos 41, 42 y 44 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, regula la mejora de las reducciones estatales de la base imponible en las adquisiciones inter vivos cuando en una adquisición a favor del cónyuge o de los descendientes, está incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o de participaciones en entidades: se mantiene el porcentaje de reducción del 95 % del mencionado valor, aunque mejorando algunos de los requisitos:

  • Se reduce la edad mínima exigida al donante (salvo en el caso de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez) de 65 a 60 años.
  • Se reduce el periodo en que el donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP a los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. El resto de requisitos se mantienen en idénticas condiciones que en la norma.

Reducción propia en las donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad

En las donaciones que constituyan aportaciones a los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, se aplicará una reducción del 99 %, que será incompatible con la reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos (artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Reducciones por donaciones a descendientes con finalidad específica

A TENER EN CUENTA. Los artículo 48 y 50 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que regulan estas dos últimas reducciones, fueron modificados por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, quedando con el régimen que se expone a continuación.

a) Reducción por adquisición de vivienda habitual (artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)

Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que tenga que constituir la primera vivienda habitual del donatario, se aplicará una reducción del 100 % sobre el valor real de este inmueble.

La aplicación efectiva de esta reducción anterior exige cumplir todas las siguientes condiciones:

  • La adquisición del inmueble que haga el donatario tiene que ser en pleno dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembración.
  • El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere este punto implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente tendrá que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.
  • El valor real o declarado (si este último es superior) del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

No obstante, no es exigible que la vivienda habitual a que se refiere el apartado anterior sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:

  • Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada norma.

Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.

b) Reducción en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la vivienda habitual (artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)

En las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 100 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La donación tiene que formalizarse en una escritura pública en la que se tiene que hacer constar la voluntad que el dinero dado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente.
  • La vivienda adquirida debe tener el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF.
  • La vivienda debe adquirirse en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

El incumplimiento de los requisitos a que se refieren los dos puntos anteriores implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.

  • El valor real o declarado (si este último es superior) del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros.

Sin embargo, no será exigible que la vivienda habitual a que se refiere el apartado anterior sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:

  • Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada norma.

Esta reducción será incompatible con la establecida en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, y sus límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.

Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.

A TENER EN CUENTA. La disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, incorporada por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, recoge una habilitación reglamentaria para incrementar el valor máximo relativo a la vivienda habitual de determinados beneficios fiscales. Su primer apartado permite que, mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, pueda incrementarse la cuantía de 270.151,20 euros a que se refieren (entre otros) los artículos 23, 48 y 50 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, hasta un máximo del 40 % de esta cuantía, aplicable a las viviendas ubicadas en determinadas islas, zonas geográficas o municipios en los que los precios de mercado de las viviendas, respecto de los precios medios del conjunto de las Islas Baleares, sean significativamente más elevados que la citada cuantía. Además, en la letra d) de su apartado segundo, la disposición precisa que, en todo caso, se tendrá en cuenta que «las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48 y 50 de este texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20 euros».

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