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Última revisión
13/05/2024

Reducciones por discapacidad en caso de tributación conjunta en IRPF

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/05/2024


Como regla general, los progenitores no podrán tributar en IRPF de manera conjunta con sus hijos mayores de edad, por entenderse que no forman parte de su unidad familiar, salvo en aquellos supuestos en los que el hijo mayor de edad con discapacidad esté sometido a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en los términos que indica el artículo 82 de la LIRPF. La tributación conjunta permitirá aplicar determinadas reducciones, tal y como establece el artículo 84 de la LIRPF

Posibilidad de reducir la base imponible del IRPF en tributación conjunta en caso de discapacidad

Podrán tributar conjuntamente en el IRPF las personas que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar que establece el artículo 82 de la LIRPF:

  • La unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
    • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (mientras no se dicte resolución que sustituya ese régimen de conformidad con la Ley 8/2021, de 2 de junio) o, en su caso, los hijos mayores de edad con discapacidad para los que se establezca la curatela representativa en los mismos supuestos en los que, con carácter previo a la Ley 8/2021, de 2 de junio, se establecía la patria potestad prorrogada o rehabilitada de acuerdo con el ahora derogado artículo 171 del Código Civil, ejercida por las mismas personas a quienes habría correspondido la patria potestad si el hijo fuera menor de edad. 

A TENER EN CUENTA. El antiguo artículo 171 del CC (derogado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos de 3 de septiembre de 2021) establecía lo siguiente en su primer párrafo: «La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título».

  • En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos indicados para la modalidad anterior. 

Los miembros de la unidad familiar se determinarán atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por otra parte, conviene tener presente que una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 

Así las cosas, como regla general, los progenitores no podrán presentar declaración conjunta con sus hijos mayores de edad, por entenderse que no forman parte de su unidad familiar (incluso aunque convivan), salvo en aquellos supuestos en los que el hijo mayor de edad con discapacidad esté sometido a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en los términos antes indicados.

Una vez centrada la cuestión, conviene resaltar que, cuando se presenta declaración conjunta, se aplican las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, pero con las especialidades que determina el artículo 84 de la LIRPF. Esto supone que, por ejemplo, como regla general, se apliquen los importes y los límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual en idéntica cuantía, sin elevarlos o multiplicarlos en función del número de miembros de la unidad familiar, salvo ciertas particularidades.

Y, justamente, una de esas particularidades viene dada por la posibilidad de aplicar ciertas reducciones por tributación conjunta:

  • En la primera de las modalidades de unidad familiar indicadas (cónyuges no separados legalmente e hijos), la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de la LIRPF
  • En la segunda de las modalidades de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de la LIRPF. Ahora bien, no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

En ambos casos, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1509-23), de 2 de junio de 2023

Asunto: reducción en caso de tributación conjunta de un progenitor divorciado con sus hijos.

«El progenitor que presente la declaración conjunta con los dos hijos en común, en caso de que todos ellos formen parte de la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de la LIRPF (unidad familiar formada por el progenitor, en este caso la madre, y los dos hijos en común con su ex cónyuge), de acuerdo con su artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, no hay convivencia entre ambos progenitores pues ambos se han divorciado, el importe de la reducción será de 2.150 euros anuales que se practicará de la forma indicada en dicho precepto».

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