Recurso de suplicación en...den social
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Última revisión
02/02/2024

Recurso de suplicación en el orden social

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/02/2024


Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

Recurso de suplicación en el orden social

El recurso de suplicación se encuentra regulado en el título II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (arts. 190 a 204 de la LRJS), configurándose con el objeto de (art. 193 de la LRJS):

  • Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Los recursos de suplicación se interponen frente a las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral (art. 190.1 de la LRJS).

La intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador ha de considerarse como preceptiva para el que impugna.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 330/2023, de 9 de mayo de 2023, ECLI: ES:TS:2023:2435

Se determinar que un correo electrónico tiene naturaleza jurídica de prueba documental a efectos de revisión de los hechos probados en trámite de suplicación. (Reitera STS n.º 706/2020, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2925 y STS n.º 325/2022, de 6 de abril, ECLI:ES:TS:2022:1469).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Madrid, rec. 116/2012, de 13 de junio, ECLI:ES:TSJM:2012:6774

«Así, dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal ad quem, salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de oficio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex oficio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución».

CUESTIONES

1. ¿Cómo debe anunciarse el recurso de suplicación?

El art. 194 de la LRJS regula el anuncio de este recurso en los siguientes términos:

«El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo».

Seguidamente, el art. 195.2 de la LRJS indica que: «Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 230, el órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia».

2. ¿Cómo debe redactarse un recurso de suplicación?

La redacción de un recurso de suplicación requiere comprender su naturaleza extraordinaria y seguir las pautas establecidas por la LRJS, particularmente los arts. 190 a 204 de la LRJS. Este recurso busca revisar errores procesales, hechos probados y violaciones de leyes sustantivas o jurisprudencia. Se debe prestar atención a que los argumentos se centren en el fallo, sin introducir hechos nuevos, y respaldando las afirmaciones con pruebas documentales y periciales relevantes. La sentencia STSJ de las Is. Canarias n.º 758/2012, de 26 de septiembre de 2012,  ECLI:ES:TSJICAN:2012:2487, ofrece una guía de cómo abordar los distintos aspectos de la revisión fáctica y la construcción del recurso.

3. ¿Qué características ha de cumplir la sentencia del recurso de suplicación?

Siguiendo el primer apartado del art. 201.1 de la LRJS:

«La Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida».

4. En caso de haber cometido errores a la hora de formular el recurso de suplicación, ¿podrán subsanarse de algún modo?

Recibidos los autos en la sala de lo social del tribunal superior de justicia, si el LAJ apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, siguiendo lo establecido en el art. 199 de la LRJS, «concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto solo cabe recurso de reposición».

5. ¿Qué efectos tiene que se estime el recurso de suplicación?

La estimación del recurso de suplicación puede tener varias consecuencias. Si se infringen normas procesales, la Sala puede ordenar que los autos vuelvan al estado en que estaban previo a la infracción, sin abordar el fondo del asunto. También puede emitir una resolución sobre lo que es adecuado o declarar la nulidad tanto de la resolución impugnada como de las actuaciones procesales en determinadas circunstancias.

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