Recurso de reposición en el orden social
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Última revisión
09/02/2024

Recurso de reposición en el orden social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024


Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión (arts. 186-188 de la LRJS).

Recurso de reposición en el ámbito laboral

Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión (art. 186.1 de la LRJS). Existe una admisión generalizada del recurso de reposición frente a las resoluciones «menores» de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia: todas las diligencias de ordenación y decretos no definitivos son inicialmente susceptibles de este recurso, sin que la Ley seleccione su modalidad de forma directa. No obstante, de manera indirecta si aparece una exclusión, no cabiendo reposición en aquellos casos en que la ley prevea recurso directo de revisión (art. 188.1 de la LRJS).

Contra todas las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.

La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Aragón  n.º 229/2006, de 7 de marzo de 2006, ECLI:ES:TSJAR:2006:203

El recurso de reposición es el único que puede interponerse contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social que revistan la forma de auto o providencia, y contra el auto que resuelva el recurso no cabe recurso alguno, salvo las excepciones contenidas en la LRJS.

En cuanto a las resoluciones irrecurribles, el art. 186.4 de la LRJS, se pronuncia en dicho sentido en los siguientes términos:

«No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos, en los procesos en materia electoral, cuando versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral, y en los procesos de impugnación de convenios colectivos, sin perjuicio, en su caso, de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista».  (STS, rec. 3684/2008, de 12 de noviembre 2009, ECLI:ES:TS:2009:7934).

Conforme a una extendida y tradicional opinión, son también recurribles las providencias mediante las que se acuerda la práctica de diligencias finales (art. 88 de la LRJS).

El motivo del recurso no está restringido, pues la LRJS no se pronuncia al respecto y la LEC habla genéricamente de «(...) infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente» (art. 452.1 de la LEC).

La tramitación de este recurso viene recogida en el art. 187 de la LRJS, que dispone lo siguiente:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano unipersonal y de cinco días contra las resoluciones dictadas en procedimientos seguidos ante un órgano colegiado, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
  2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos, y mediante decreto, directamente recurrible en revisión, la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
  3. Admitido a trámite el recurso de reposición, por el secretario judicial se concederá a las demás partes personadas un plazo común de tres o cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano en el que se haya dictado la resolución recurrida, para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
  4. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el juez o tribunal, si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el secretario judicial si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de tres o de cinco días, según el carácter unipersonal o colegiado del órgano.
  5. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la LRJS y, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista, en su caso, o de la responsabilidad civil que en otro caso proceda.

CUESTIONES

1. ¿Qué plazos existen para interponer el recurso de reposición en el orden social?

Se dispone de 3 días para interponerlo ante decisiones de órganos unipersonales y 5 días para resoluciones de órganos colegiados.

2. ¿Qué plazos existen para impugnar un recurso de reposición en el orden social?

Si el recurso de reposición fuese admitido a trámite, se concede el mismo plazo de 3 o 5 días según se trate de órganos unipersonales o colegiados.

3. ¿Para qué providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos la LRJS señala que no se podrá interponer recurso de reposición?

No habrá lugar al recurso de reposición contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos que se dicten en los procesos de:

  • Procesos de conflictos colectivos. 
  • Procesos en materia electoral. 
  • Procesos que versen sobre el ejercicio de conciliación de la vida personal familiar y laboral. 
  • Procesos de impugnación de convenios colectivos.

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