Recurso de casación para ...den social
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Última revisión
14/02/2024

Recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/02/2024


El recurso de casación para unificación de doctrina (RCUD) en la jurisdicción social está regulado en los artículos 218 a 228 de la Ley 36/2011. Para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, según el artículo 219 de la LRJS, es necesario que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial, siendo ésta una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Con efectos de 29/07/2023, se reforma el art. 225 y se crea un nuevo art. 225 bis de la LRJS. Entre otras novedades se elimina el recurso de reposición frente al auto de inadmisión del RCUD en el orden social

El recurso de casación para unificación de doctrina en la jurisdicción social

El recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) está regulado en los arts. 218-228 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En lo no previsto en esta norma resultará de aplicación supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y en cuanto sean compatibles con sus principios.

El art. 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de «hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales». (SSTS rec. 2275/2012, de 16 de julio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4358rec. 2987/2012, de 22 de julio de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4363rec. 993/2013, de 23 de diciembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6519rec. 609/2013, de 29 de abril de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2868rec. 160/2014, de 21 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:450).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. (SSTS, rec. 2058/2012, de 14 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2895rec. 677/2013, de 4 de febrero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2773 y rec. 1486/2013, de 1 de julio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3451).

En numerosas ocasiones se ha descartado la validez del contraste realizado por referencia a las sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo. También ha descartado el Tribunal Supremo la posibilidad de que la comparación de la sentencia recaída en suplicación pueda llevarse a cabo con otras procedentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las extintas Audiencias Territoriales.

JURISPRUDENCIA

ATS, rec. 39/2017, de 18 de octubre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:10426A

El Tribunal Supremo establece que, en el caso de existencia de anomalías técnicas en Lexnet, la representación letrada debería haber utilizado el mecanismo previsto en el artículo 135.2 de la LEC, es decir, presentar el recurso de casación unificadora en la oficina judicial el siguiente día hábil con la justificación de la anomalía técnica, en lugar de esperar a la incoación de un recurso de reposición.







Sentencias recurribles en casación para la unificación de doctrina


Las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia serán recurribles ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuando fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos (art. 218 de la LRJS y Ley 7/1989, de 12 de abril).

Las decisiones de la Audiencia Nacional, silenciadas por la norma, tampoco son válidas a estos efectos, y mucho menos la decisiones emanadas de la Sala de lo Contencioso de dicha Audiencia.

A favor de esta exclusión juega también el argumento de que frente a las sentencias dictadas por la sala de lo social de la AN procede el recurso de casación (art. 204 de la LRJS), de manera que el Tribunal Supremo puede acabar examinando su corrección jurídica por tal vía.

La ley no especifica tampoco que cuando se invoquen sentencias del Tribunal Supremo como contradictorias, las mismas deban corresponder a las dictadas por la Sala de lo Social. Sin embargo no debe olvidarse que la ratio legis consiste en atribuir a la Sala Cuarta la competencia para conocer del recurso para la unificación de la doctrina social o laboral.

El contraste solamente puede realizarse con sentencias, y nunca con Autos dictados ni siquiera por la propia Sala Cuarta del Supremo, tal y como se advierte en la numerosa jurisprudencia al respecto.

En relación con las sentencias y autos del Tribunal Constitucional, la LRJS (art. 219) permite la invocación de sentencias dictadas por el dicho tribunal en materia de derechos y libertadas, siempre que se cumplan los presupuestos de contradicción referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades.

CUESTIONES

1. ¿Qué sentencias no son recurribles en casación para unificación de doctrina?

No son recurribles en casación para unificación de doctrina:

- Los autos judiciales y los decretos de Letrados de la Administración de Justicia.

- Las sentencias que debieron resolver en forma de auto.

- Las sentencias de la Sala de lo Social de la AN, dado que estas resuelven en la instancia y no en suplicación, siendo el recurso adecuado la casación ordinaria. 

- Las sentencias del TS también están excluidas de recurso de casación para unificación de doctrina. 

- La ratio decidendi del fallo en suplicación es lo único que puede ser sujeto a recurso, y no otros fundamentos jurídicos mencionados en una sentencia.

2. ¿Qué sentencias pueden utilizarse de contraste en casación para unificación de doctrina?

La sentencia de contraste debe provenir de:

- La Sala de lo Social de un TSJ, dictada en suplicación. 

- La Sala IV del TS, dictada en casación o en unificación de doctrina. 

En todo caso, «las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso» (art. 221.3 de la LRJS). 




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