Reclamación por problemas...os aviones
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Última revisión
10/07/2023

Reclamación por problemas técnicos o averías en los aviones

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 10/07/2023


El texto explica la relación entre los fallos técnicos o averías de una aeronave y el derecho a compensación. Se analiza, entre otros casos, la exoneración de compensación de una compañía aérea por el retraso de un vuelo como consecuencia del fallo de un neumático. También se señala si un fallo o avería en el radar de la torre de control puede considerarse una causa extraordinaria de exención de responsabilidad y se distinguen dos tipos de averías: una avería técnica antes del vuelo que conlleve su cancelación o un retraso de tres horas o más, y una avería técnica durante el vuelo.

Problemas técnicos y averías de las aeronaves: ¿Cuándo habrá derecho a compensación?

El considerando 14 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004 reza:

«Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo».

Si bien, pese a que el referido considerando ha incluido «deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo» y que un problema técnico o una avería surgidos en una aeronave puede considerase una de esas deficiencias, las circunstancias que acompañan a dicho acontecimiento sólo podrán calificarse de «extraordinarias» en el sentido del artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004,  cuando correspondan a un acontecimiento que, al igual que los que se enumeran en el 14 considerando de dicho Reglamento, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de dicho transportista a causa de su naturaleza o de su origen (sentencia del TJUE n.º C?549/07, de 22 de diciembre de 2008, ECLI:UE:C:2008:771).

Por lo que, y a la vista de lo señalado, la mayor parte de la jurisprudencia entiende que los fallos técnicos o averías de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias.

No obstante, en algunas ocasiones los tribunales sí consideran exonerada a la compañía aérea de su obligación de compensación y, así, podemos citar, a modo de ejemplo, la sentencia del TJUE n.º C?501/17, de 4 de abril de 2019,ECLI:UE:C:2019:288 en la que se analiza la exoneración a la compensación de una compañía aérea por el retraso de un vuelo a causa del fallo de un neumático como consecuencia de un cuerpo extraño en la pista de despegue, y que establece lo siguiente:

«Para saber si el daño causado a los neumáticos de una aeronave, que son elementos indispensables para el funcionamiento de esta, puede considerarse una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, debe observarse ante todo que la deficiencia prematura, incluso imprevista, de algunas piezas de una aeronave constituye en principio un acontecimiento intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento del aparato (...).

A este respecto, es manifiesto que los neumáticos de las aeronaves son elementos que están sujetos a presiones extremas durante los despegues y los aterrizajes y, por ello, están expuestos permanentemente al riesgo de sufrir daños, lo que justifica que se sometan con regularidad a controles de seguridad particularmente estrictos, que están incluidos en las condiciones corrientes de explotación de las compañías de transporte aéreo.

 Dicho esto, cuando la deficiencia de que se trate tiene su origen exclusivamente en la colisión con un cuerpo extraño, extremo este que corresponde probar al transportista aéreo, tal deficiencia no puede considerarse intrínsecamente ligada al sistema de funcionamiento del aparato.

Este es el caso, en particular, del daño causado a una aeronave por la colisión entre dicha aeronave y un ave (sentencia de 4 de mayo de 2017, Pešková y Peška, C?315/15, EU:C:2017:342, apartado 24) y, como en el litigio principal, del daño causado a un neumático por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se halle en la pista del aeropuerto.

 Por lo tanto, la deficiencia de un neumático que tiene su origen exclusivamente en la colisión con un cuerpo extraño que se halle en la pista del aeropuerto no puede considerarse inherente, por su naturaleza o su origen, al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate. Además, habida cuenta de las especiales restricciones a las que está sometido el transportista aéreo durante las operaciones de despegue y aterrizaje, relativas en particular a la velocidad con la que se realizan dichas operaciones y al imperativo de seguridad de los pasajeros que se encuentran a bordo, y del hecho de que el mantenimiento de las pistas no es en modo alguno competencia de este, dicha circunstancia escapa a su control efectivo.

En consecuencia, tal deficiencia debe considerarse una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004».

Otro ejemplo de circunstancia extraordinaria de exención y que escapa al control de la aerolínea es un fallo o una avería en el radar de la torre de control, si bien, este fallo técnico o avería no lo es realmente de la aeronave, puede producir retrasos y cancelaciones de vuelos. Así, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca n.º 94/2020, de 28 de febrero, ECLI:ES:JMIB:2020:376, señala:

«La existencia de un fallo en el sistema de radar de la torre de control del aeropuerto como suceso inesperado y fuera de control de la aerolínea sí podría ser una causa extraordinaria de exención de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento. Pero necesita prueba. Y dicha prueba no ha existido en este procedimiento, puesto que una avería de la trascendencia de un fallo de radar sólo se ha referido en un informe de una empresa de handling del aeropuerto, el cual, además, sólo pretende certificar un retraso de dos horas. Es sorprendente que no se incorpore ningún documento emitido por la propia autoridad aeroportuaria confirmando la avería, o un listado de más aviones afectados, lo cual no es el caso. En consecuencia, no ha lugar a acoger el motivo de exoneración invocado, lo que determina que deba estimarse la reclamación de la compensación establecida en el Reglamento 261/2004, 250 euros por pasajero para un total de 750 euros».

 Asimismo, podemos distinguir dos tipos de averías:

  • Una avería técnica antes del vuelo que conlleve su cancelación o un retraso de tres horas o más, da derecho a la compensación pues la obligación de la aerolínea es mantener en perfecto funcionamiento los aviones de toda su flota.
  • Una avería técnica durante el vuelo habilita al piloto para aterrizar el avión por razones de emergencia y seguridad de los pasajeros. No por ello se excluye el derecho a compensación; dependerá de si la avería podía haberse evitado o no.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre cuando se cancela o retrasa un vuelo por avería de una pieza on condition?

En primer lugar, cabe aclarar que las piezas on condition son componentes de la aeronave que solo se sustituyen cuando falla el componente anterior, en caso de que el transportista tenga siempre en reserva un componente de reserva.

El TJUE en su sentencia n.º C?832/18, de 12 de marzo de 2020, ECLI:UE:C:2020:204, señala que un fallo de un componente on condition aunque el transportista aéreo tenga siempre en reserva un componente preparado para su sustitución, constituye un acontecimiento que, por su naturaleza o su origen, es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y no escapa al control efectivo de este, a menos que dicho fallo no esté intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave, salvo en el supuesto, de que tal fallo constituya un acontecimiento que, por su naturaleza o su origen, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escape al control efectivo de este, teniendo en cuenta no obstante que, en la medida en que dicho fallo esté, en principio, intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave, no podrá ser considerado como tal acontecimiento extraordinario.

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