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Última revisión
11/04/2024

Reclamación de daños y perjuicios por modificación sustancial en las condiciones de trabajo

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/04/2024


Análisis de la viabilidad de reclamar indemnizaciones por daños ante MSCT colectivas.

Posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

La normativa laboral no contempla expresamente la posibilidad de reclamación de la indemnización de daños y perjuicios ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. No obstante, ha de tenerse en cuenta que si una sentencia judicial declarará la ilegalidad de la orden modificativa estableciendo la reposición del trabajador a las condiciones laborales anteriores, por lo que el trabajador afectado ha estado obedeciendo la decisión empresarial durante el desarrollo del proceso judicial. Es decir, durante cierto período de tiempo se han soportado injustamente ciertos daños y perjuicios al pacto contractual que justifican la existencia de una reclamación indemnizatoria (art. 1101 de Código Civil).

Distintos tribunales superiores de justicia han estudiado la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios sin solicitar la resolución del contrato (art. 1101 de Código Civil) en el supuesto en que un empresario imponga contra legem una modificación sustancial de condiciones de trabajo. 

Extendiendo el alcance de esta indemnización tanto a las consecuencias negativas de la orden empresarial como en lo que suponen de lucro cesante (art. 30 de ET) como de daño emergente o, en caso de exclusión indebida de las negociaciones necesarias, a los sindicatos:

  • STS, rec. 251/2008, a 16 de enero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:172. Se declara la compatibilidad de la reclamación de las diferencias salariales durante el periodo de modificación de condiciones de trabajo con la indemnización reconocida por la resolución del contrato posteriormente.
  • STS, rec.  3326/2006, de 20 de septiembre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:6575. Considera que el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos:
    • La pérdida del empleo, que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial legitimador de la acción rescisoria y que tiene una indemnización legalmente tasada, prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El daño moral que ha de producir —en términos generales— esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien —además— le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1101 del Código Civil.
  • SAN n.º 75/2020, 28 de septiembre de 2020, ECLI:ES:AN:2020:2494. La exclusión de un sindicato de las negociaciones de un MSCT colectiva, constituye un indicio de vulneración de su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva sin que se haya aportado por los demandados, una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, por lo que procede declarar la nulidad de la medida impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 138.7 de la LRJS con reposición de los trabajadores afectados en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la implantación del nuevo acuerdo organizativo. Se condena a la empresa al abono de una indemnización en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados al sindicato y a los trabajadores que representa
  • STSJ Cataluña, rec. 2436/2009, 29 de octubre de 2.009, ECLI:ES:TSJCAT:2009:12327. Se cuestiona si se ha producido una conducta empresarial que atente a la dignidad moral y profesional del trabajador que justifique la extinción de la relación laboral instada por el trabajador.
  • STSJ del País Vasco, rec. 941/1999, de 20 de julio de 1999, ECLI:ES:TSJPV:1999:3642. Estudia el prejuicio causado por la obtención de ingresos inferiores a los iniciales, como consecuencia del cambio ilícito de condiciones
  • STSJ Cataluña, rec. 4274/2007, de 24 de octubre de 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:11780. Tras declarase nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la empresa, así como su derecho a ser repuesto en las anteriores condiciones de trabajo, se solicita indemnización de daños y perjuicios. El TSJ estudia la reclamación del trabajador «por el desembolso realizado como gasto de inscripción en un curso que no pudo realizar y el perjuicio producido, al haber visto cercenado su derecho a formarse profesionalmente, que generaría nuevas».

CUESTIÓN

¿Cómo se determinará la indemnización por daños y perjuicios en caso de MSCT declarada nula? ¿corresponde en caso de optar por la extinción indemnizada del contrato?

Debido a la ausencia de perjuicios materiales objetivables determinar el quantum indemnizatorio de la indemnización por daños y perjuicios presenta cierta dificultad.

El art. 41.3.3º del Estatuto de los Trabajadores y el art. 138 de la LRJS se limitan a autorizar la impugnación de la decisión modificativa del empresario, pero no contienen ninguna limitación en relación a la reparación del daño producido por el incumplimiento.

Extinción del contrato y solicitud de daños y perjuicios, en principio, es posible. El único precepto del que podría derivarse un posible incompatibilidad es el art. 1124 de Código Civil, cuando prevé que el perjudicado por el incumplimiento de la otra parte podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación» con el resarcimiento de daños, añadiendo luego que «también podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible».

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