Reanudación de la prestac...a o propia
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Última revisión
27/06/2024

Reanudación de la prestación por desempleo tras realización de actividad por cuenta ajena o propia

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/06/2024


Mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, la prestación por desempleo permanecerá suspendida y será posible su reanudación tras la finalización de la actividad.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

¿Puede reanudarse la prestación contributiva (o el subsidio por desempleo) tras realización de actividad por cuenta ajena o propia?

El reconocimiento de la reanudación requerirá la inscripción como demandante de empleo y la reactivación del acuerdo de actividad a que se refiere el art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

Para reanudar la prestación (o subsidio) por desempleo será necesario cumplir distintos requisitos según la situación de la que derive la suspensión de la misma (art. 271.3 de la LGSS):

1. Con carácter general, previa solicitud del interesado [en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del art. 271.1 de la LGSS], siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

2. De oficio por la entidad gestora tras la finalización sanción por suspensión ante infracciones leves y graves [art. 271.1.a) de la LGSS], siempre que el período de derecho no se encuentre agotado.

3. A partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, en los supuestos de no haber prestado la documentación requerida o por haber incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable [art. 271.h) y k) de la LGSS].

4. A partir de la fecha de la inscripción como demandante de empleo, o reactivación del acuerdo de actividad, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción [art. 271.1. i) y j) de la LGSS]:

    • Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo.
    • Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.

5. Previa solicitud de la persona trabajadora fija discontinua acreditando una nueva situación legal de desempleo.

Plazo de solicitud

El derecho a la reanudación de la prestación por desempleo nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. El reconocimiento de la reanudación requerirá:

  • La inscripción como demandante de empleo.
  • La reactivación del acuerdo de actividad o, en caso de ser exigido por la entidad gestora, la suscripción de un nuevo acuerdo (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).

CUESTIONES

1. ¿Cómo puedo solicitar la reanudación de la prestación?

A través de la sede electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. También de forma presencial en una oficina del SEPE o por teléfono.

2. ¿Qué sucede si se presenta la solicitud de reanudación de la prestación transcurrido el plazo de quince días desde la suspensión?

Se producirán los mismos efectos previstos para la solicitud inicial tardía en el art. 268.2 de la LGSS.

Vacaciones y desempleo

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo (art. 268.3 de la LGSS).

El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

Ejercicio del derecho de opción

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269.3 de la LGSS).

Trabajador fijo discontinuo

Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos existe situación legal de desempleo [art. 267.1.d) de la LGSS].

Si el trabajador tiene un «contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo» podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita un periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior (STSJ de Madrid, rec. 5393/2012, de 13 de febrero de 2013, ECLI:ES:TSJM:2013:1885).

Lo establecido en el art. 283 de la LGSS en caso de desempleo e incapacidad temporal será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.

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