La querella en el proceso penal
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Última revisión
10/02/2020

La querella en el proceso penal

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 10/02/2020


La querella se encuentra regulada en el Título II, del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 270-281 ,LECrim), bajo la rúbrica "Del sumario".

Esta figura puede definirse como el derecho a un sujeto a declarar frente a un órgano jurisdiccional sobre unos hechos que pueden ser constitutivos de delito.

Estarán legitimados activamente para interponer querella:

  • A todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito. Los  no ofendidos  pueden presentar querella ejercitando la acción popular atendiendo a lo dispuesto en el artículo 101 de esta ley. Todos los ciudadanos tendrán la potestad de ejercitarla apoyándose tanto en el articulo 125 CE como el 19 de LOPJ. Todo ello puesto en común con los artículos 105, 270, 271, 274 y 280 LECrim el acusador popular debe comparecer en la causa por medio de procurador con poder especial y letrado, sin que pueda serle nombrado de oficio. Además debe constituir fianza de la clase y cuantía que el juez determine para responder de las resultas del juicio. Es imprescindible hacer hincapié en que su ejercicio lo es en igualdad de plenitud y facultades que el Ministerio Fiscal (STS núm. 851/2006, de 5 de julio). Surge una nueva cuestión en lo referente a la acción popular, y es la necesidad de delimitar el concepto de ciudadano con respecto a si entran o no las personas jurídicas públicas. Se pronunciará con respecto a este tema tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo en la STC 129/2001, de 4 de junio  excluye  la personación como acusación popular de personas jurídicas públicas cuando señalar que: "es claro, en todo caso, que, dados los términos del art. 125 CE, no puede estimarse dicha pretensión. En efecto, este precepto constitucional se refiere explícitamente a 'los ciudadanos', que es concepto atinente en exclusiva a personas "privadas", sean las físicas, sean también las jurídicas... tanto por sus propios términos como por el propio contenido de la norma, que no permite la asimilación de dicho concepto de ciudadano a la condición propia de la administración pública y, más concretamente, de los órganos de poder de la comunidad política". 
  • A los extranjeros, en persecución de los delitos cometidos sobre su persona o bienes.(Art. 270 LECrim)

A diferencia de lo que ocurre con la denuncia, la admisión a trámite de la querella está supeditada a que el querellante complete una serie de presupuestos formales, a saber:

1. Deberá interponerse la querella ante el Juez de instrucción competente (Art. 272 LECrim).

2. "Se presentará por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. (Art. 277 LECrim).

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.

2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.

3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.

En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

4.º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.

5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.

6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.

7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella." Hace referencia a que en el caso de que el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella se exige la firma del querellante. La sentencia STS. 810/2012 de 25 de noviembre relata que esa exigencia persigue la verificación de una concreta voluntad de querer ejercer las acciones penales. En caso de que no exista ese poder especial, no serviría el mandato para calificarlo de denuncia, porque se exige también la firma personal del denunciante (STS 890/2013, de 4 de diciembre). Este requisito es subsanable, por ejemplo en el caso de la STS 810/2012, de 25 de octubre.

Podemos citar como aspectos formales para presentar la querella:

  1. En el caso de que la querella tuviese por objeto la persecución de un delito perseguible a instancia de parte, se acompañará también la certificación que acredite la celebración de un acto de conciliación entre querellante y querellado. (Art. 278 LECrim).
  2. Los delitos de calumnias e injurias se presentará la licencia del Juez o Tribunal que conoció del caso.(Art. 279 LECrim).
  3. El querellante prestará fianza conforme fije el Juez o Tribunal. El importe de la fianza es discrecional según el criterio del criterio del órgano competente, si bien ha de aducuarse al patrimonio del querellante tal y como reconoce el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 113/1984 de 29 de noviembre; resulta también importante atender al artículo 20 de la LOPJ que versa sobre la prohibición de exigir fianza que suponga un impedimento para ejercitar la acción popular. Estarán exentos de esta obligación (Art. 280 y 281 LECrim):

    1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.

    2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.

    3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

Por otra parte mencionar que el querellante en todo momento goza de la libertad de abandonar la querella, sin perjuicio de que sea responsable de todos los actos que hayan podido derivar de su actuación (Art. 274 LECrim). Otras causas de abandono de la querella serían muerte o incapacitación del querellante para continuar; no compareciese ninguno de sus herederos o representantes legales dentro de los 30 días siguientes a la citación (art. 275 LECrim).

En el caso de que la querella sea admitida producirá los siguientes efectos:

  1. En la parte acusadora se posicionará el querellante.
  2. Se practicarán las  diligencias necesarias con el fin de asegurar la persona y los bienes del querellado en caso de que o hayan sido adoptadas con anterioridad.
  3. Se interrumpe la prescripción del delito conforme a lo dispuesto en el Art. 132.2 CP. 

 

Como conclusión y con un fin ilustrativo, podemos establecer las siguientes diferencias entre denuncia y querella. Así:

  • La querella supone  una declaración de conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos y  también una declaración de voluntad, de la intención del querellante de ser parte en el proceso penal.  La denuncia  tan sólo se pone en conocimiento los hechos punibles.
  • La querella está sujeta a la fianza descrita en el apartado anterior, mientras que la denuncia es totalmente gratuita .
  • La querella ha de interponerse ante el órgano judicial, juez o tribunal, competente, en otro caso se acordará su inadmisión; mientras que la denuncia puede presentarse ante cualquier institución dirigida a poner en conocimiento de los órganos juzgadores los hechos que revistan carácter de punibilidad. 
  • La querella es un acto voluntario, potestad del conocedor de los hechos que podrá o no ponerlo en conocimiento del juzgador, en tanto que la denuncia es obligatoria, tal y como dispone el artículo 259 de la LECrim para todo aquel que presencie la perpetración de cualquier delito, resultando exentos de esta obligación.
  • La querella reviste mayor formalidades escritas para su aceptación; por su parte la denuncia admite la posibilidad de ser verbal.

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