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Última revisión
31/12/2020

Propuesta administrativa previa de adopción

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes y que dicha Entidad Pública los haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. Hay que tener en cuenta que la declaración de idoneidad debe ser anterior a la propuesta administrativa de adopción (@@176@@##Código Civil##).

 

 

El art. 176 de Código Civil establece que para iniciar el expediente de adopción, la Entidad Pública debe hacer una propuesta previa a favor del adoptante o adoptantes. El mismo artículo aclara que la declaración de idoneidad es anterior a la propuesta administrativa previa.

En la SIB-1613797, existe controversia sobre si existe o no necesidad de asentimiento de los padres con la adopción. La propuesta de adopción de la Entidad Pública da lugar a un expediente que consigna claramente que los progenitores se encuentran incursos en causa de privación de la patria potestad por lo que deben ser citados simplemente para ser oídos.

En las adopciones que exijan propuesta previa, según el apdo. 2 del art. 177 de Código Civil , no se admite que el asentimiento de los progenitores se refiera a adoptantes determinados.

No obstante, no se requerirá tal propuesta cuando el adoptando -la persona que se vaya a adoptar-, sea mayor de edad. Tampoco requerirá propuesta previa cuando el menor: 

  • Sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Lleve más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.

Cuando concurra alguna de las tres circunstancias anteriores y fallece el adoptante, tras haber prestado su consentimiento ante el Juez, podrá constituirse adopción retrotrayéndose a la fecha de prestación del consentimiento los efectos de la resolución judicial de adopción del menor (apdo. 4 del art. 176 de Código Civil ).

También existe la posibilidad de continuar con una adopción conjunta en caso de separación, divorcio o ruptura de la relación de dos cónyuges o de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, si se acredita fehacientemente que durante un plazo mínimo de dos años desde la propuesta de adopción, el adoptando se encontrara en guarda con fines de adopción de la pareja (apdo. 5 del art. 175 de Código Civil ).

Sobre la propuesta de adopción, el art. 176 bis de Código Civil , que regula la guarda con fines adoptivos, establece que la propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del menor, establecer un período de adaptación del menor a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.

 

 

 

 

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