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Última revisión
15/03/2024

Promoción interna, faltas laborales y sanciones en la relación de carácter especial de personal de alta dirección

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/03/2024


El ascenso, por promoción interna, de un trabajador a personal de alta dirección, se regulará por lo acordado en convenio o entre las partes, debiendo formalizarse por escrito. Igualmente, el alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato

Promoción interna en la relación de carácter especial de personal de alta dirección

La promoción interna se produce cuando una persona trabajadora vinculada a la empresa por una relación laboral común pasa a realizar funciones de alta dirección en la misma empresa (o en otra del mismo grupo o con relaciones asociativas similares). En estos casos, el art. 9 del Real Decreto 1382/1985, regula los efectos jurídicos que la transformación de la relación laboral ordinaria, en relación especial de alta dirección, produce sobre la carrera profesional del trabajador (STSJ de Madrid n.º 656/2018, de 6 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:7782):

  • Deberá formalizarse el contrato escrito, en las condiciones formales establecidas para el contrato de alta dirección, en los supuestos en que un trabajador vinculado a una empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.
  • En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.
  • En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.

La regla general, aplicable a falta de pacto en contrario, es que la relación de trabajo común permanece subyacente en situación de suspensión pudiendo reactivarse al extinguirse la relación laboral especial. No obstante, puede pactarse válidamente la sustitución o absorción de la relación laboral común por la relación especial de alta dirección de forma que ésta hace desaparecer del todo el vínculo generado por aquélla entre las partes.

La eficacia de este pacto se hace depender de dos requisitos:

  • Que el acuerdo se haga constar expresamente en el documento escrito del contrato de alta dirección.
  • Que transcurra un período de espera mínimo de dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.

Así pues, y como regla general, en caso de que la relación laboral común haya quedado en suspenso, la extinción de la relación de carácter especial permite al trabajador reanudar la relación laboral ordinaria sin perjuicio de percibir las indemnizaciones que procedan por finalización de la relación de alto cargo. Entre esas indemnizaciones se incluye la procedente por falta de preaviso del cese como alto directivo (STS, rec. 6010/2003, del 16 de noviembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:7409). Queda exceptuado de esta regla el supuesto de extinción por despido disciplinario declarado procedente, supuesto en el cual debe entenderse que la procedencia del despido extingue ambas relaciones, la especial y la ordinaria que estaban en suspenso (STS, rec. 4348/2006, 13 de febrero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:2321).

Faltas y sanciones en la relación de carácter especial de personal de alta dirección

El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.

Por lo que se refiere a las infracciones laborales de los empresarios, será de aplicación lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4348/2006, de 13 de febrero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:2321

Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa. Al extinguirse la relación laboral especial por despido declarado improcedente el trabajador tiene opción a reanudar la relación laboral común que queda en suspenso. De modo que, el tiempo en que se desarrollan las funciones de alto cargo no es computable a efectos de fijar la antigüedad y la indemnización en caso de despido en la relación laboral ordinaria (más recientemente STSJ de Madrid n.º 656/2018, de 6 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:7782).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ del País Vasco, rec. 2170/2010, de 9 de noviembre de 2010, ECLI:ES:TSJPV:2010:4969

Los contratos deben presentar en su expresión referencias claras y concretas, sin que en ningún caso, art. 1288 del Código Civil, una cláusula oscura pueda favorecer a la parte que ocasiona la oscuridad, y debiéndose dar a las palabras utilizadas, art. 1286 del Código Civil, aquel sentido que sea más acorde con la naturaleza y objeto del contrato, y en su caso, art. 1284 del Código, el sentido más adecuado para que produzca efecto.

«Si esto es así, y a nuestro modo de ver, en una recta interpretación art. 9.2 del Real Decreto 1382/1985, que garantiza la estabilidad, seguridad y permanencia en el trabajo, a través del reintegro de la posición que se ostentaba con anterioridad a la suscripción y acceso a la situación de alto directivo, no se aprecia en la voluntad de las partes, ni en sus actos, una especificación expresa de que la relación de alta dirección absorbía y extinguía la relación laboral ordinaria precedente que debe entenderse suspendida, con estimación del primer motivo del recurso».

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