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Última revisión
28/12/2023

Prohibiciones de salida del territorio español por los extranjeros

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 28/12/2023


El titular del Ministerio del Interior podrá prohibir la salida de un extranjero del territorio nacional por razones de seguridad nacional o de salud pública, potestad que le concede el apartado segundo del artículo 28 de la LOEX.

Supuestos en los que se prohíbe la salida

El artículo 22 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone que el titular del Ministerio de Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros en los siguientes casos, de conformidad con el art. 28.2 de la LOEX:

  • Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
  • Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte.
  • Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  • Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual, notificándose formalmente al interesado, y por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, del delegado o subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español.

 

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