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Última revisión
03/03/2021

Prohibiciones de exposición a determinados agentes químicos o actividades con los mismos en el sector químico

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/03/2021


Con objeto de evitar la exposición de los trabajadores a los riesgos para la salud derivados de determinados agentes químicos y determinadas actividades con agentes químicos, el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, prohibe la producción, fabricación o utilización durante el trabajo de determinados agentes químicos y establece una seria de regulaciones en caso de su utilización.

Prohibiciones en el desarrollo de actividades con agentes químicos 

Con objeto de evitar la exposición de los trabajadores a los riesgos para la salud derivados de determinados agentes químicos y determinadas actividades con agentes químicos, el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, prohíbe la producción, fabricación o utilización durante el trabajo de los agentes químicos y de las actividades con agentes químicos.

En concreto, el anexo III del citado Real Decreto no establece prohibición alguna en relación con las actividades con agentes químicos, limitándose a prohibir los siguientes agentes químicos:

EINECS (Inventario europeo de sustancias químicas comerciales existentes)

CAS (Servicio de resúmenes químicos

Nombre del agente

Límite de concentración para la exención

202-080-4

91-59-8

2-naftilamina y sus sales.

0,1 % en peso

202-177-1

92-67-1

4-aminodifenilo y sus sales.

0,1 % en peso

202-199-1

92-87-5

Bencidina y sus sales.

0,1 % en peso

202-204-7

92-93-3

4-nitrodifenilo.

0,1 % en peso

Esta prohibición reglamentaria no será aplicable si el agente químico está presente en otro agente químico o como componente de desecho, siempre que su concentración específica en el mismo sea inferior al límite establecido.

De las prohibiciones mencionadas se exceptúan: 

  • Las actividades de investigación y experimentación científica, incluidas las de análisis.
  • Las actividades que tengan por objeto la eliminación de los agentes químicos presentes en forma de subproductos o productos residuales.
  • Las actividades en las que los agentes químicos se usen como productos intermedios y la producción de esos agentes para dicho uso.

En este sentido, el empresario deberá:

  • Tomar las precauciones apropiadas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores afectados, evitando la exposición de éstos a los agentes químicos enumerados en el cuadro. 
  • Adoptar, además, en las actividades señaladas en la última letra del apartado anterior, las medidas necesarias que aseguren la más rápida producción y utilización de dichos agentes, en tanto que productos intermedios, siempre en un sistema cerrado único y extraídos solamente en la cantidad mínima necesaria para el control del proceso o para el mantenimiento del sistema.
  • Remitir a la autoridad laboral, conjuntamente con la documentación de la comunicación de apertura, toda la información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y, en particular:
    • El motivo por el que se solicita la excepción.
    • Las cantidades utilizadas anualmente.
    • Las actividades y reacciones o procesos implicados.
    • El número de trabajadores que puedan estar sujetos a exposición.
    • Las precauciones adoptadas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores y, en particular, las medidas técnicas y organizativas tomadas para evitar la exposición.

A la vista de la información remitida, la autoridad laboral podrá, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, extender la prohibición a ese particular proceso o actividad cuando considere que las precauciones adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, con las posibles sanciones administrativas que se consideren.

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