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Última revisión
30/04/2018

Programa de recualificación profesional (PREPARA) (vigente hasta el 30/04/2018)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/04/2018


El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, consiste en una ayuda económica de 2.400 o 2.700 euros (en caso de existir cargas familiares) por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales. El beneficiario ha de ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses o bien tener responsabilidades familiares y cumplir los requisitos establecidos. 

Plan/Programa de recualificación profesional (PREPARA) (vigente hasta el 30/04/2018)

Este programa fue establecido por el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Con posterioridad, el PREPARA se  prorrogó en más de doce ocasiones (Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril y Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, entre otras normas). Desde 30 de abril de 2018 ha sido sustituido por el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

Este programa ha estado vigente desde el 13/02/2011 al 30/04/2018.

Beneficiarios

Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Derechos

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de cumplir el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Así mismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

En el supuesto de que estas personas tengan derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de este programa vendrán obligadas a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo. 

La ayuda prevista en la letra c) anterior podrá solicitarse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo

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