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Última revisión
30/04/2018

Programa de Activación para el Empleo (PAE) (vigente hasta el 30/04/2018)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/04/2018


El Programa de Activación para el Empleo (PAE), es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, y comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Programa de Activación para el Empleo (PAE) (vigente hasta el 30/04/2018)

Este programa ha estado vigente hasta el 30/04/2018. Actualmente ha sido sustituido por el subsidio extraordinario por desempleo (SED).

El Programa de Activación para el Empleo (PAE), regulado por el Real Decreto-ley 16/2014 y modificado por el Real Decreto-ley 7/2017, fue una iniciativa temporal dirigida a desempleados de larga duración con cargas familiares y sin acceso a otras prestaciones. Su objetivo principal fue la inserción laboral de este colectivo mediante servicios personalizados y una ayuda económica equivalente al 80% del IPREM. 

Los beneficiarios debían cumplir con una serie de requisitos, como haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena, estar inscritos como demandantes de empleo, no superar los umbrales de renta establecidos y tener cargas familiares. Además, se exigía la realización de una búsqueda activa de empleo y la participación en itinerarios personalizados de inserción, con seguimiento por un tutor individual (art. 2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre). 

El programa permitía la compatibilidad de la ayuda con el empleo por cuenta ajena hasta cinco meses, y ofrecía bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para las empresas contratantes (art. 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre). 

De forma complementaria, el programa ofrecía una ayuda económica de acompañamiento. En este sentido, el artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, reconoce que la ayuda tendrá una duración máxima de seis meses y que su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. 

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