Proceso laboral ordinario
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Última revisión
09/02/2024

Proceso laboral ordinario

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024


El libro II de la Ley de la Jurisdicción Social (arts. 76-101 LJS) se ocupa de desarrollar este proceso ordinario, capítulos I y II (5 secciones), comenzando con los actos preparatorios (arts. 76-79 de la LRJS) y diligencias preliminares, la demanda, su admisión (arts. 80-81 de la LRJS), señalamiento de la conciliación y del juicio oral (art. 82 de la LRJS), suspensiones de la conciliación y del juicio (art. 83 de la LRJS), celebración de la conciliación y del juicio (art. 84-85 de la LRJS), la prueba, su documentación en el acto del juicio oral (art. 89 de la LRJS), los medios de prueba (90, de la LRJS y ss.), la sentencia, diligencias finales (art. 97-100 de la LRJS).

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos desde el 20/03/2024, se modifican (entre otros) los arts. 81, 89, 97 y 101 de la LRJS. Del mismo modo, se crea, mediante los nuevos arts. 86 bis y 247 ter de la LRJS, el procedimiento testigo en la jurisdicción social.

Tramitación del proceso ordinario en el orden social

Con carácter general, se sustanciarán a través de este procedimiento todas aquellas materias o pretensiones que no tengan previsto un trámite o modalidad especial (art. 102 de la LRJS).

El art. 80 de la LRJS establece los requisitos generales que debe cumplir una demanda en el orden social. Entre ellos se encuentran la designación del órgano ante quien se presente, la modalidad procesal a través de la cual se tramite la pretensión, la identificación del demandante/demandados y la enumeración de los hechos sobre los que se funde la pretensión. Además, debe incluir la suplica (formulación de la pretensión), la fecha y la firma.

A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias estas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable (art. 80.3 de la LRJS).

CUESTIONES

1. ¿Qué documentos se exigen en la demanda en el orden social?

Los certificados que acrediten haber cumplido con el trámite de la conciliación o mediación previa, un poder para pleitos si el demandante actúa representado por otra persona, la acreditación de la condición de afiliado de un sindicato y copias para los demandados y el Ministerio Fiscal.

2. ¿Es obligatorio aportar documentos que justifiquen las pretensiones junto a la demanda en el orden social? 

No, estos documentos se pueden presentar directamente en el acto del juicio sin perjuicio de lo previsto en el art. 82.4 de la LRJS.

3. ¿Qué es el trámite de conciliación o mediación previa?

Es un trámite legal obligatorio que se debe realizar para solucionar un conflicto laboral antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

Procedimiento testigo en la jurisdicción social

Como novedad (con efectos de 20 de marzo de 2024), mediante el nuevo art. 86 bis de la LRJS, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido el procedimiento testigo en la jurisdicción social con el fin de manejar demandas con idéntico objeto y misma parte demandada ante el mismo juez, jueza o tribunal (siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular). De esta forma, se tramitará preceptivamente uno o varios procesos con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas —previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días— y se suspenderán los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. 

Tras la sentencia firme, los casos suspendidos podrán solicitar la extensión de los efectos de la sentencia del procedimiento testigo o continuar su proceso. La extensión de sentencia se denegará si existe cosa juzgada, contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo o un recurso pendiente que pueda alterar la doctrina aplicada  (art. 247 ter de la LRJS).

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