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Proceso especial en materia de vacaciones
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/08/2023
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 125 de la Ley de Jurisdicción Social, toda perosna trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo. El periodo o periodos de su disfrute debe de ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación de vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes es la jurisdicción social la que debe fijar la fecha que corresponde para su disfrute, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente como regla general. En todo caso, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden al menos con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Régimen jurídico del proceso especial de trabajo sobre vacaciones
Los art. 125-126 de la LRJS, regulan un procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones y un procedimiento urgente y de tramitación preferente para resolver las discrepancias que surjan en torno al disfrute. (STS, rec. 1914/2012, de 28 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3655).
En este sentido el art. 125 de la LRJS dispone lo siguiente:
«El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados».
Por otro lado, el art. 126 de la LRJS, hace referencia a la urgencia del procedimiento en los siguientes términos: «El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días».
Aunque en estos litigios sobre la fecha de disfrute de las vacaciones se estimara vulneración del derecho de libertad sindical o cualquier otro derecho fundamental de los trabajadores afectados, incluso la prohibición de trato discriminatorio, la vía procesal adecuada es la que viene específicamente regulada en los arts. 125-126 de la LRJS, pero dándole a dichos procesos un carácter preferente, y acumulando en ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de LRJS, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva, tal y como dispone el art. 184 de la LRJS.
Cuando el proceso no tenga como objeto la fecha de disfrute de las vacaciones, sino sobre otra pretensión relacionada con las mismas, como por ejemplo su retribución, la vía adecuada será la del proceso ordinario, o en su caso la del conflicto colectivo, que es la que procede por ejemplo cuando se impugna con carácter general el calendario de vacaciones, tal y como establece la jurisprudencia.
Especialidades del proceso especial en materia de vacaciones
El art. 125 de la LRJS señala que «el procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones (...)», y que se tramitará por esta modalidad la pretensión referida a la fijación de la fecha de disfrute de vacaciones aun cuando se invoque la lesión de derechos fundamentales, como señala el art. 184 de la LRJS. Por tanto, este procedimiento especial solo puede tener como objeto exclusivo la fijación individual o plural (no colectiva) de la fecha de disfrute de las vacaciones anuales (STS 29/04/1992, 29/03/1995 y 17/02/1997). El planteamiento de cualquier otra cuestión distinta, aunque de forma genérica se refiera a las vacaciones, debe tramitarse por el cauce del procedimiento ordinario (STSJ de las Is. Canarias, rec. 882/2009, de 11 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJICAN:2010:30). Es decir, quedarán excluidos de este proceso (STS, rec. 157/2010, de 10 de mayo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:3683 y STS, rec. 90/2012, de 27 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3157):
- Reclamaciones sobre los períodos de servicios computables a efectos del devengo de los días de vacaciones.
- Litigios acerca de la retribución de las vacaciones (STS n.º 497/2016, de 8 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:2728).
- Disfrute de vacaciones en un período posterior al inicialmente fijado por solapamiento con períodos de maternidad o incapacidad temporal. (STS, rec. 249/2009, 3 de octubre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:6797).
- Derecho a disfrute de vacaciones no disfrutadas por baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo, más allá del año al que corresponden
- Declaración del derecho al disfrute de las vacaciones y no a la compensación económica de las mismas. (STS, rec. 1914/2012, 28 ded mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3655 y STS, rec.199/2009, 26 de julio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:4798).
- Cuestiones relativas a la duración de las vacaciones, como el cómputo de los días no laborables coincidentes con el final del período de vacaciones. (STSJ de Galicia, n.º 3359/2009, de 3 de julio de 2009, ECLI:ES:TSJGAL:2009:6245).
- Discrepancias en torno a las fechas de disfrute de permisos, licencias u otros días libres reconocidos por el convenio pero distintos de las vacaciones. (STSJ de Andalucia n.º 682/1998, de 27 de marzo de 1998, ECLI:ES:TSJAND:1998:3793).
- Cualquier otra cuestión que, aunque tangencialmente tenga conexión con el disfrute vacacional, no se refiera concreta y explícitamente a las fechas de disfrute.
- Cuestionar la legalidad del calendario de vacaciones elaborado por la empresa —impuesto unilateralmente obviando la negociación con la representación de los trabajadores exigida por convenio o con inobservancia de los criterios recogidos al respecto en el convenio colectivo—, en estos supuesto ha de seguirse el procedimiento de conflicto colectivo.
El art. 26.1 de la LRJS, mantiene que no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de disfrute de vacaciones
Finalmente, en cuanto al objeto, añadir que de haberse utilizado de manera inadecuada el proceso especial de vacaciones, solo cabe anular lo actuado si se causa indefensión a la otra parte (entre otras, STSJ de Asturias n.º 1717/2009, de 29 de mayo de 2009, ECLI:ES:TSJAS:2009:1709). De igual manera se procederá si a la fecha concreta de disfrute, la actora adiciona en su demanda cómo ejercitar ese derecho en determinadas circunstancias.
CUESTIÓN
¿Qué plazo de caducidad tiene el procedimiento para la fijación de vacaciones?
El plazo de caducidad es 20 días al conocimiento de la fecha de vacaciones o bien de dos meses antes del disfrute pretendido si no se ha fijado ninguna fecha.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 82/2023, de 31 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:621
Derecho a disfrute de vacaciones de trabajador despedido y posteriormente readmitido en ejecución de sentencia que declaró el despido nulo, relativo a período correspondiente a salarios de tramitación en el que no hubo prestación efectiva de servicios.