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Última revisión
24/08/2023

Proceso especial en materia de vacaciones

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/08/2023


De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 125 de la Ley de Jurisdicción Social, toda perosna trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo. El periodo o periodos de su disfrute debe de ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes es la jurisdicción social la que debe fijar la fecha que corresponde para su disfrute, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente como regla general. En todo caso, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden al menos con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Régimen jurídico del proceso especial de trabajo sobre vacaciones

Los art. 125-126 de la LRJS, regulan un procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones y un procedimiento urgente y de tramitación preferente para resolver las discrepancias que surjan en torno al disfrute. (STS, rec. 1914/2012, de 28 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3655).

En este sentido el art. 125 de la LRJS dispone lo siguiente:

«El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados».

Por otro lado, el art. 126 de la LRJS, hace referencia a la urgencia del procedimiento en los siguientes términos: «El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días».

Aunque en estos litigios sobre la fecha de disfrute de las vacaciones se estimara vulneración del derecho de libertad sindical o cualquier otro derecho fundamental de los trabajadores afectados, incluso la prohibición de trato discriminatorio, la vía procesal adecuada es la que viene específicamente regulada en los arts. 125-126 de la LRJS, pero dándole a dichos procesos un carácter preferente, y acumulando en ellos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de LRJS, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva, tal y como dispone el art. 184 de la LRJS.

Cuando el proceso no tenga como objeto la fecha de disfrute de las vacaciones, sino sobre otra pretensión relacionada con las mismas, como por ejemplo su retribución, la vía adecuada será la del proceso ordinario, o en su caso la del conflicto colectivo, que es la que procede por ejemplo cuando se impugna con carácter general el calendario de vacaciones, tal y como establece la jurisprudencia.

Especialidades del proceso especial en materia de vacaciones

El art. 125 de la LRJS señala que «el procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones (...)», y que se tramitará por esta modalidad la pretensión referida a la fijación de la fecha de disfrute de vacaciones aun cuando se invoque la lesión de derechos fundamentales, como señala el art. 184 de la LRJS. Por tanto, este procedimiento especial solo puede tener como objeto exclusivo la fijación individual o plural (no colectiva) de la fecha de disfrute de las vacaciones anuales (STS 29/04/1992, 29/03/1995 y 17/02/1997). El planteamiento de cualquier otra cuestión distinta, aunque de forma genérica se refiera a las vacaciones, debe tramitarse por el cauce del procedimiento ordinario (STSJ de las Is. Canarias, rec. 882/2009, de 11 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJICAN:2010:30). Es decir, quedarán excluidos de este proceso (STS, rec. 157/2010, de 10 de mayo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:3683 y STS, rec. 90/2012, de 27 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3157):

El art. 26.1 de la LRJS, mantiene que no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de disfrute de vacaciones

Finalmente, en cuanto al objeto, añadir que de haberse utilizado de manera inadecuada el proceso especial de vacaciones, solo cabe anular lo actuado si se causa indefensión a la otra parte (entre otras, STSJ de Asturias n.º 1717/2009, de 29 de mayo de 2009, ECLI:ES:TSJAS:2009:1709). De igual manera se procederá si a la fecha concreta de disfrute, la actora adiciona en su demanda cómo ejercitar ese derecho en determinadas circunstancias.

CUESTIÓN

¿Qué plazo de caducidad tiene el procedimiento para la fijación de vacaciones?

El plazo de caducidad es 20 días al conocimiento de la fecha de vacaciones o bien de dos meses antes del disfrute pretendido si no se ha fijado ninguna fecha.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 82/2023, de 31 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:621

Derecho a disfrute de vacaciones de trabajador despedido y posteriormente readmitido en ejecución de sentencia que declaró el despido nulo, relativo a período correspondiente a salarios de tramitación en el que no hubo prestación efectiva de servicios.

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