Última revisión
Proceso especial laboral para reclamaciones en materia electoral
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/08/2023
El proceso especial laboral para reclamaciones en materia electoral se encuentra regulado en los arts. 127 a 136 de la LRJS. Esta ley separa el proceso en dos subsecciones: impugnación de los laudos y de la resolución administrativa que deniegue el registro y certificación de representatividad sindical.
Las impugnaciones en materia electoral relacionadas con la elección de delegados de personal y miembros del comité de empresa
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas [art. 2.l) de la LRJS].
El proceso en materia electoral viene regulado en los arts. 127 a 136 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), dividido en dos subsecciones, la primera de ellas regula la impugnación de los laudos (art. 127 a 132 de la LRJS) y la segunda la impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de representatividad sindical (art. 133 a 136 de la LRJS).
La modalidad procesal de materia electoral está específicamente prevista para las controversias que surjan a la hora de proceder a la elección de los representantes unitarios de los trabajadores en la empresa — inicio, desarrollo, resultado de las elecciones, resoluciones de la mesa electoral, etc.—.
A efectos de su análisis para la obra hemos dividido este apartado tres partes:
Impugnación de la certificación de la representatividad sindical en materia electoral.