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Última revisión
29/05/2023

Proceso electoral de comités de empresa y delegados de personal

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/05/2023


Los arts. 69-76 del Estatuto de los Trabajadores, recogen el proceso que se debe seguir para elegir a los representantes de los trabajadores (delegados de personal y/o miembros del comité de empresa).

 

Preaviso y convocatoria  de elecciones para miembros del Comité de empresa o Delegados de personal

El primer paso para promover elecciones en la empresa para miembros del Comité de empresa o Delegados de personal, consiste en la promoción de las mismas por los sujetos legitimados al efecto (art. 67.1 del ET y RD 1844/1994, de 9 de septiembre):

  1. Organizaciones sindicales más representativas.
  2. Las que cuenten con un mínimo de un 10 % de representantes en la empresa.
  3. Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
A TENER EN CUENTA. Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. 

Independientemente del sujeto promotor de la elección, la promoción de elecciones debe sujetarse a los siguientes requisitos:

  1. Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral el propósito de celebrar elecciones.
  2. La comunicación, citada anteriormente, debe realizarse con una antelación mínima de un mes al inicio del proceso electoral.
  3. En la comunicación deberá estar expresado con precisión la empresa y el centro de trabajo donde se celebrarán las elecciones y la fecha constitución de la mesa electoral (entre un mes y tres contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral).

La falta de seguimiento, estricto, del anterior procedimiento, supondrá la falta de validez del correspondiente proceso electoral. No obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción (art. 67.2 del ET).

En las elecciones podrán elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, como mínimo, un mes. Pudiendo, igualmente, ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis meses, salvo pacto en Convenio Colectivo de un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

SENTENCIA RELEVANTES

STSJ de Castilla y León, rec. 247/2023, de 17 de abril de 2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:1530

En el caso analizado se procedió a la celebración de una asamblea de trabajadores con intención de revocar en el cargo de delegado de personal al trabajador demandante sin que se constate que por éste se tuviera conocimiento de la fecha y lugar de su celebración, máxime cuando en esa fecha el trabajador se encontraba de baja laboral por incapacidad temporal. El TSJ entiende que de la comunicación realizada mediante la red social WhatsApp no se desprende que se hubiera puesto en conocimiento del trabajador Delegado de Personal la celebración de una Asamblea para revocar su mandato.

Candidaturas para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa

Podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa (art. 70 del ET y art. 8 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre):

  1. Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
  2. Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos de trabajadores.
  3. Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio equivalente, al menos, a tres veces el número de puestos a cubrir.

Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa (art. 71.2 del ET):

  1. Las candidaturas se presentarán a la mesa electoral durante los 9 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores.
  2. La proclamación se hará en los dos días laborables después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones de anuncios.
  3. Contra el acuerdo de proclamación se reclamará dentro del día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.
  4. Entre la proclamación de candidatos y la votación deberán transcurrir un mínimo 5 días.

En las sociedades cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

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