Procedimiento testigo en el orden social
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Última revisión
29/02/2024

Procedimiento testigo en el orden social

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/02/2024


El procedimiento testigo permite tramitar con preferencia uno o varios procesos entre varios con idéntico objeto y misma parte demandada, al no ser susceptibles de acumulación. Tras dictarse sentencia firme en el proceso tramitado con carácter preferente, otros procesos suspendidos podrán interesarse por la extensión de sus efectos o la continuación del procedimiento suspendido. Esto busca mejorar la eficiencia y coherencia en la resolución de casos similares. Su regulación en el orden social se realiza mediante los arts. 86 bis y 247 ter de la LRJS.

NOVEDAD

- RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 20/03/2024, se incorpora al orden laboral (y civil) el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad (arts. 86 bis y 247 ter de la LRJS).

Procedimiento testigo en la jurisdicción social

Entre otras muchas novedades que hemos ido tratando a lo largo de la obra, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha creado en el orden laboral (y civil) el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad (con efectos de 20/03/2024).

Cuando ante un juez, una jueza o un tribunal estuviera pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, el órgano jurisdiccional, siempre que conforme a la presente ley no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, deberá tramitar preceptivamente uno o varios con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días y suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.

Una vez firme la sentencia, se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de cinco días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el art. 247 ter de la LRJS, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda.

CUESTIÓN

1. ¿En qué consiste el procedimiento testigo en la jurisdicción social?

- Se trata de un nuevo procedimiento para los casos en los que un juez, jueza o tribunal diriman una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada.

- El órgano jurisdiccional deberá tramitar uno o varios de los procesos con carácter preferente, previa audiencia de las partes.

- Tras la firmeza de la sentencia, las partes de los procesos suspendidos deberán interesar la extensión de sus efectos, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda en el plazo de cinco días.

2. Con efectos de 20/03/2024, ¿qué nuevos trámites procesales se introducen en el ordenamiento laboral?

A partir del 20/03/2024, al ordenamiento laboral se incorporan dos nuevos trámites: el procedimiento testigo y la extensión de efectos. El procedimiento testigo permite suspender juicios en espera de una sentencia firme en un caso preferente, tras la cual las partes pueden reanudar el pleito, desistir, o seguir una vía rápida para extender los efectos de la resolución (art. 86 bis de la LRJS). La extensión de efectos habilita a personas no involucradas en un procedimiento judicial a beneficiarse de una sentencia firme, generando un impacto más amplio en la justicia laboral (art 247 ter de la LRJS).


Extensión de efectos en caso de procedimiento testigo

Cuando se hubiera acordado suspender la tramitación de uno o más procesos con arreglo a este procedimiento, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento que se hubiera tramitado con carácter preferente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a los demandantes afectados por la suspensión para que, en el plazo de cinco días, interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del proceso.

Si se solicitase la extensión de efectos de aquella sentencia, el juez, la jueza o el tribunal la acordará, salvo que concurran las circunstancias previstas para que el incidente se desestime (arts.247 bis 5 de la LRJS), o alguna causa de inadmisibilidad propia del proceso suspendido que impida el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.

Igualmente quedará en suspenso hasta su resolución cuando se encuentre pendiente un recurso de casación para la unificación de doctrina cuya resolución pueda resultar contraria a la doctrina determinante de la sentencia firme cuya extensión se pretenda.

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