Procedimiento de recaudac...sponsables
Ver Indice
»

Última revisión
02/06/2023

Procedimiento de recaudación tributaria frente a los responsables

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/06/2023


Para que la Administración tributaria pueda declarar a un obligado tributario como responsable debe seguir el procedimiento previsto en los artículos 174 a 176 de la LGT, dando trámite de audiencia al responsable. En este tema se analizan los pormenores de dicho procedimiento. 

Procedimiento frente a los responsables: la declaración de responsabilidad

La declaración de la responsabilidad tributaria, regulada en los artículos 174 y siguientes de la LGT, y cuyos presupuestos materiales se establecen en los artículos 41, 42 y 43 de la LGT, requiere de un acto administrativo, tras un procedimiento contradictorio, con audiencia del interesado, en el que se constate la concurrencia de aquellos presupuestos. En las leyes especiales en ocasiones se dispensa de esta previa declaración formal de derivación de responsabilidad (así, artículo 9.3 TRLIRNR). Y tratándose de responsabilidad subsidiaria, es necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios en el correspondiente procedimiento de ejecución (artículo 176 de la LGT).

El presunto responsable subsidiario puede intervenir como interesado en el procedimiento de recaudación (con la finalidad de que tenga éxito la ejecución contra los bienes del deudor principal, evitando así su declaración de responsabilidad). Incluso, en la medida en que en determinadas circunstancias pueden extenderse al responsable las sanciones, deberá darse audiencia al presunto responsable como interesado en el correspondiente procedimiento sancionador.

La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. La competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.

A TENER EN CUENTA. La competencia para iniciar el procedimiento y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad se recoge en el artículo 174.2 de la LGT, que fue modificado por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, con entrada en vigor el 26/05/2023, quedando según lo indicado. Con carácter previo, el precepto señalaba que «en el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación. En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación». Por lo tanto, con la reforma se unifica en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que se produzca dicha declaración.

Trámite de audiencia al interesado

Antes de declarar la responsabilidad, la Administración dará al responsable trámite de audiencia para que pueda alegar lo que estime oportuno. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

Una vez finalizado el plazo concedido, se dictará el acuerdo de declaración de responsabilidad si las alegaciones presentadas no acreditan su improcedencia.

Notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad

El acto de declaración será notificado a los responsables y tendrá el siguiente contenido:

  • El texto íntegro del acuerdo de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante  y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
  • Medios de impugnación, órgano y plazo de interposición.
  • Lugar, plazo y forma de pago.

Impugnación del acuerdo

En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad pueden impugnarse:

  • El presupuesto de hecho habilitante.
  • Liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos  o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 42.2 de la LGT, no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad. Asimismo, en los supuestos previstos en el citado apartado no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 de la LGT, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.

Finalmente, cabe traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 44/2023, de 19 de enero, ECLI:ES:TS:2023:183, donde el Alto Tribunal ha completado su jurisprudencia acerca de las posibilidades impugnatorias del declarado responsable tributario, fijando los siguientes criterios:

«- Se completa nuestra jurisprudencia sobre las posibilidades impugnatorias que reconoce el art. 174.5, primer párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario por razón de la causa de responsabilidad prevenida en el artículo 42.1.a) de la misma ley, en el sentido de que el precepto permite impugnar, sometiendo a controversia, por razones de forma o fondo, los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron, aun cuando éstas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales.

- En ningún caso, la eventual estimación de tales motivos impugnatorios afectaría a la validez y eficacia de los actos ya enjuiciados por sentencia firme, sin perjuicio de que puede declararse la invalidez del acuerdo de derivación de responsabilidad, como el aquí sometido a debate, por razón de la concurrencia de vicios jurídicos presentes en aquellos actos administrativos o, expresado en otros términos, puede examinarse la validez de los actos dirigidos al deudor principal a fin de determinar la conformidad a Derecho del acto de derivación.

- El derecho impugnatorio que asiste, con la mayor amplitud, a los responsables tributarios, con ocasión de tales impugnaciones, lleva consigo el deber del órgano administrativo o judicial, según los casos, de examinar los motivos esgrimidos y los argumentos en que se amparen, sin que la firmeza de los actos puede erigirse en obstáculo que impida o dificulte ese obligado examen.

- El derecho a invocar tales motivos de que se verían aquejados, en el sentir del declarado responsable, los actos de establecimiento de las deudas o sanciones que a la postre se le derivaron, que recae sobre los mencionados actos firmes, con ocasión de la reacción administrativa o judicial frente a los actos de derivación de responsabilidad, surge de modo directo del art. 24 de la CE, así como del artículo 25 CE, tratándose de sanciones».

Plazo de pago 

El plazo del pago del responsable será el del período voluntario de pago del artículo 62.2 de la LGT.

Si no se realiza el pago en dicho por el responsable, le será exigido en la vía de apremio con el recargo del período ejecutivo que corresponda.

Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria

El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente (artículo 175 de la LGT):

  • Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.
  • En los demás casos, una vez transcurrido el período voluntario de pago original de la deuda que se deriva, el órgano competente dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable.

El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.

Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria

Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario (artículo 176 de la LGT).

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El procedimiento de recaudación en materia tributaria
Disponible

El procedimiento de recaudación en materia tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso
Disponible

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso

V.V.A.A

18.22€

17.31€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Procedimientos asociados a las contingencias profesionales
Disponible

Procedimientos asociados a las contingencias profesionales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información