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Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 24/05/2024
El procedimiento para la garantía de la unidad de mercado es otro de los procedimientos especiales del orden contencioso-administrativo, que se encuentra regulado en los artículos 127 bis-127 quáter de la
Regulación del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado en la LJCA
La unidad de mercado y su garantía
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Por todo ello, los operadores económicos encuentran en este procedimiento, un medio de defensa especial a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), la cual, podrá actuar de oficio o a petición de un operador económico, siempre que estos hayan visto vulnerados sus derechos o intereses legítimos, por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que puede ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación.
Legitimación y competencia para conocer del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
a) Legitimación activa
El artículo 127 bis de la
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1.º-3.º del artículo 46 de la
Asimismo, los operadores económicos podrán también actuar como recurrentes, como veremos a continuación, en el punto sobre «Intervención de operadores económicos con interés directo».
b) Competencia
Atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1.h) de la
Tramitación del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
Fases del procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
El
a) Requerimiento a la Administración contra la que se interpone el recurso
El letrado de la Administración de Justicia en el mismo día en el que el recurso sea interpuesto, o al día siguiente, requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición del recurso, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que se soliciten en el recurso, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48 de la
b) Contestación a la demanda
Será también el letrado de la Administración de Justicia el que remita el expediente y demás actuaciones al recurrente, otorgándole un plazo improrrogable de diez días, para que pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos que estime oportunos.
c) Práctica de la prueba
Una vez cumplido con el trámite de contestación, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la
«El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos:
1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.
2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito».
El período de práctica de prueba no será en ningún caso superior a veinte días.
d) Sentencia
Una vez que han concluido las actuaciones anteriores, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, dictará sentencia en el plazo de cinco días. La sentencia será estimatoria cuando la disposición, actuación o acto, incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que afecte a la libertad de establecimiento o de circulación, incluida la desviación de poder.
La sentencia que estime el recurso implicará la corrección de la conducta infractora y el resarcimiento de daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que dicha conducta haya causado (art. 71 de la
El órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia con la finalidad de dictar su sentencia de viva voz, exponiendo verbalmente los razonamientos en que sustente su decisión, resolviendo sobre los motivos que fundamenten el recurso y la oposición y pronunciando su fallo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68-71 de la
Si la sentencia se dicta de forma oral, el letrado de la Administración de Justicia deberá certificar todos los pronunciamientos del fallo y la actuación administrativa, indicando expresamente su firmeza. Dicha certificación será expedida en el plazo máximo de cinco días notificándose a las partes. Esta se registrará e incorporará al libro de sentencias del órgano judicial. El soporte videográfico de la comparecencia quedará unido al procedimiento.
e) Intervención de operadores económicos con interés directo
Además de la CNMC y de la Administración demandada, podrá solicitar su intervención como parte recurrente, cualquier operador económico que tuviere interés directo en la anulación del acto, actuación o disposición impugnada cuando no la hubiera recurrido de forma independiente. La solicitud de intervenir en el procedimiento será resuelta por auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de cinco días.
Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello. Asimismo, podrá utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime que son perjudiciales para su interés, aunque la CNMC o las demás partes personadas las consientan.
f) Acumulación
La acumulación de pretensiones en el procedimiento administrativo se regula en los artículos 34-39 de la
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrá acordar la acumulación de procedimientos que, iniciado por un operador económico ante el mismo u otro órgano jurisdiccional, se dirija frente a la misma disposición o actuación impugnada por la CNMC, y se funde, asimismo, en la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación conforme a lo previsto en la ley.
g) Tramitación preferente
Los recursos contencioso-administrativos que se presenten en este sentido serán tramitados con carácter preferente y en lo no previsto en este capítulo, habrá que estar a lo establecido en la ley.
Suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
El artículo 127 quáter de la
La CNMC podrá solicitar la suspensión, así como cualquier otra medida cautelar que considere, con el objetivo de asegurar la efectividad de la sentencia. La solicitud de esta suspensión tendrá carácter excepcional y solo será solicitada en caso de entender que es imprescindible por la especial relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación.
Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, la misma se tramitará en la forma prevista en el capítulo II del título VI, una vez admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. La Administración cuya actuación se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.