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Prevención de riesgos laborales para la utilización de pantallas de visualización de datos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/07/2024
El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización
La LPRL determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz, dejando a las normas reglamentarias la obligación de fijar y concretar aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Mediante el presente Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, se produjo la transposición al derecho español del contenido de la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo, antes mencionada.
Antes del análisis de este apartado ha de definirse el concepto de pantalla de visualización, el Real Decreto 488/1997 es la normativa de referencia que regula los trabajos con estos equipos, y define la pantalla de visualización como «una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado».
En el mismo real decreto, en su art. 2 b), se define puesto de trabajo con «pantallas de visualización de datos», como aquel constituido por:
«(...) un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato».
Se incluyen pantallas de todo tipo de tecnología (de rayos catódicos, plasma, cristal líquido LCD, tecnología OLED, SED, FED, EPD, pantallas de visualización en tres dimensiones, tecnologías multipantalla) o no basadas en tecnología electrónica (pantallas de visualización de microfichas, las que se usan en control de procesos o en control de tráfico aéreo) que, en algunos casos, no precisarán alguno de los requerimientos establecidos en la normativa.
No se incluyen los puestos de conducción de vehículos o máquinas, los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte, los destinados prioritariamente a ser usados por el público, los sistemas portátiles no utilizados de forma continuada en el puesto de trabajo, las calculadores, cajas registradoras y equipos con pequeños dispositivos de visualización de datos y las máquinas de escribir de diseño clásico.
Por otro lado, es trabajador usuario de pantallas de visualización de datos, cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización, y, en concreto, aquellos que (ver la guía técnica PVD):
- Superen cuatro horas diarias o veinte horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
- Realicen de dos a cuatro horas diarias o de diez a veinte horas semanales de trabajo efectivo con estos equipos y cumplan alguno de los siguientes criterios:
- Depender del equipo para realizar el trabajo y no disponer fácilmente de medios alternativos para conseguir los mismos resultados.
- No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo para realizar su trabajo.
- Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para realizar el trabajo.
- Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante periodos continuos de una hora o más.
- Utilizar equipos con pantallas de visualización a diario, durante periodos continuos de una hora o más.
- Ser un requisito importante de su trabajo la obtención rápida de información a través de la pantalla.
- Exigir la tarea un nivel alto de atención, por ejemplo, que las consecuencias de un error puedan ser críticas.
A TENER EN CUENTA. El manual de procedimientos de PRL del INSST, que adjunta un ejemplo de procedimiento de evaluación de puestos con PVD, incluyéndose como anexo al mismo una guía para la evaluación de dicho tipo de puestos.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 52/2009, de 15 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3763
«(...) dado que ambos preceptos obedecen a finalidades distintas en cuanto que el art. 25 lo que regula es los descansos en la jornada de trabajo motivado por la necesidad de interrumpir la continuidad en la prestación del servicio, mientras que el art. 57 lo que regula son unas pausas en dicho trabajo por razones de seguridad y salud de los empleados, aunque en ambos preceptos se reconozca, tanto a los "descansos" como a las "pausas" su condición de "tiempo de trabajo efectivo". Entiende, en definitiva, en base a ello, que el tiempo de descanso no debería computar a estos efectos como trabajo efectivo puesto que las pausas tienen como objeto conceder un descanso visual a los trabajadores por cada hora continuada de trabajo real enfrente de la pantalla».
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 581/2021, de 26 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2079
«La STS de 25 de abril de 2010 (Rec. 52/2009), basándose especialmente en el carácter preventivo de la norma reconoció que respecto del descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como efectivo de trabajo, el tiempo de descanso contemplado en el artículo 25 del convenio. Más cercana en el tiempo, la STS de 8 de febrero de 2018 (Rec. 269/2016) consideró que existe obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas en el artículo 54 que nos ocupa.
2.- La aplicación de cuanto se lleva dicho al supuesto que examinamos debe conducir a confirmar la tesis de la demanda que acogió la sentencia recurrida. En efecto, con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 minutos respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, de lo que no cabe duda, según la interpretación que se desprende del precepto, es que al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida. Únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del precepto convencional».
CUESTIÓN
¿Cuáles son las principales medidas preventivas que han adoptado las organizaciones para el control y eliminación de los riesgos asociados al uso de dispositivos electrónicos?
Atendiendo al contenido del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, las obligaciones en materia de PRL por parte de la empresa sobre cualquier persona trabajadora que «habitualmente y durante un parte relevante de su trabajo normal» utilice un equipo con pantalla de visualización, serán:
- Analizar y evaluarlos puestos de trabajo con PVD con especial atención los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de cansancio mental.
- En función de los riesgos detectados adoptar las medidas oportunas para subsanarlos.
- Informar y formar a las personas trabajadoras en relación con los riesgos y utilización de las PVD.
- En función de la evaluación de riesgos organizar pausas, o cambios de actividad periódicos a efectos de reducir la carga de trabajo en pantalla.
- Reconocimiento médico visual al inicio de la relación laboral y con posterioridad de forma periódica o de detectarse trastornos de la vista.
- Cumplir con las condiciones mínimas de seguridad fijadas por el anexo del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, en relación con aspectos como:
- Equipo de trabajo: pantalla, teclado, mesa o superficie de trabajo y del asiento.
- Entorno de trabajo: Espacio, iluminación, reflejos y deslumbramientos, ruido, calor, emisiones y humedad.
- Interconexión ordenador-persona.
Factores de riesgo emergentes en la prevención de riesgos laborales: TIC y nuevos puestos y lugares de trabajo
Debido a la magnitud de los recientes cambios en la forma de organizar el trabajo propiciado por el uso de las TIC, el impulso del teletrabajo o trabajo a distancia y la aparición de nuevos dispositivos en el escenario laboral como las tabletas o smartphones, se hace evidente la aparición de nuevos riesgos a los que han se asociarse nuevas medidas preventivas por parte de las organizaciones dentro de la rama técnica, organizativa y de información-formación.
El INSST, mediante la NTP 1150: Riesgos ergonómicos en el uso de las nuevas tecnologías con pantallas de visualización. Año 2020. INSST, ha analizado posibles factores de riesgo emergentes acorde con su publicación Trabajo con PVD Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información desde donde podemos observar los futuros aspectos a nivel preventivo de los nuevos escenarios de trabajo derivados del avance de las TIC, los principales dispositivos electrónicos que se emplean en el contexto laboral y su patrón de uso, las consecuencias que provoca el empleo de los nuevos dispositivos electrónicos sobre la salud de la población trabajadora y las principales medidas preventivas que adoptan las organizaciones.
En la nueva NTP encontramos indicaciones a modo de «buenas prácticas» relacionando los cambios en las condiciones de trabajo relacionados con la desconexión laboral y las condiciones físicas y ambientales de desarrollo de la actividad con las posibles consecuencias ergonómicas que se han identificado con el uso de las nuevas tecnologías.
Fatiga visual y otras alteraciones
La fatiga visual, asociada al uso prolongado de la pantalla, se ha asociado a las alteraciones visuales como: síndrome del ojo seco (SOS) y síndrome visual informático (SVI). La fatiga visual, también conocida como «síndrome de fatiga ocular» (SFO) o «astenopia», puede cursar con una serie de síntomas como:
- Molestias oculares: picor, ardor, sequedad, lagrimeo, etc.
- Trastornos visuales: visión borrosa, visión fragmentada y diplopía.
- Síntomas extraoculares: cefaleas, vértigo, molestias cervicales, náuseas.
Recomendaciones: controlar las condiciones ambientales del lugar de trabajo: ambiente térmico, humedad ambiental, calidad del aire interior y especialmente las condiciones lumínicas; así como fomentar la realización de pausas para la relajación del sistema ocular.
Daños físicos
Repasando dolencias y trastornos musculoesqueléticos asociadas al uso específico de estos dispositivos, como, por ejemplo, el uso de tabletas y smartphones está asociado al aumento de movimientos repetidos de dedos sin un apoyo del brazo o mano. En el caso de los smartphones, la repetitividad se centra en el dedo pulgar al escribir a gran velocidad en un teclado muy pequeño, se trata la fatiga física, los trastornos musculoesqueléticos y el sedentarismo.
Para contrarrestar estas situaciones se propone que al menos cada 30 minutos de postura sentada se cambie 2 minutos a posición de pie o bien promover cambios posturales alternando cada 30 minutos posturas de pie y sedentes, así como las siguientes recomendaciones en el ámbito laboral:
- Promover acciones para reducir el tiempo delante del ordenador o dispositivo. Concienciar sobre gestión de tiempos y tareas para su alternancia.
- Promover cambios posturales: mesas ajustables en altura, empleo del teléfono móvil caminando, reuniones activas, etc.
- Facilitar programas que avisen de la necesidad de realizar las pausas.
- Realización de pausas preferiblemente activas.
- Facilitar elementos (atriles, por ejemplo) que permitan la adopción de posturas adecuadas.
- Formar e informar sobre las posturas inadecuadas y promover la adopción de posturas adecuadas.
Carga mental
Partiendo de la norma UNE-EN ISO 10075-1:2017 (Ratificada). Principios ergonómicos relativos con la carga mental. Parte 1: Conceptos generales, términos y definiciones, se considerará la hiperconectividad, consecuencia directa del empleo de las TIC, como una exigencia externa (mental stress) que influirá directamente en las personas.
Esta hiperconectividad facilita a los trabajadores los medios para solucionar tareas fuera de los entornos tradicionales de trabajo, situación que puede favorecer una sobrecarga mental. Se acelera la transmisión de la información y se disminuyen los tiempos de respuesta de manera que puede existir presión de tiempo en la resolución de las tareas. Los problemas psicosociales fruto de esta nueva tendencia son abordados en la NTP 1123: Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (II): factores de riesgo psicosocial asociados a las nuevas formas de organización del trabajo. INSST. Año: 2018, donde se analizan los distintos factores de riesgo entre los que se encuentra la carga de trabajo (mental).
Es recomendable en el ámbito laboral:
- Una organización que determine la carga de trabajo adaptada a cada persona, los tiempos de trabajo, descansos y mecanismos de comunicación.
- Una política interna que fomente la desconexión para evitar la fatiga y facilitar la recuperación, entre otros aspectos.
- Informar sobre los aspectos necesarios para el trabajador sin generar una sobrecarga de información y sobre la política de desconexión.
El citado Trabajo con PVD Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información adjunta un modelo de cuestionario con una serie de enunciados que se refieren a las condiciones de su puesto de trabajo y la utilización de dispositivos electrónicos, como ordenadores, portátiles, tabletas y smartphones, durante la realización de sus tareas, útil a nivel preventivo para conocer qué tipos de dispositivos electrónicos emplean los personas trabajadoras durante su jornada y su relación con una serie de aspectos tales como frecuencia de utilización, patrón de uso y sintomatología asociada a problemas de fatiga visual, mental y postural.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización. INSST. Año: 2021.
- Trabajo con PVD: Riesgos derivados del avance de las TIC. Trabajo líquido y riesgo emergente en las sociedades de la información. INSST. Año 2020.
- La prevención de los efectos sobre la salud derivados del trabajo sedentario en jóvenes asociados a las nuevas tecnologías. INSST. Año 2018
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. INSST. Año 2015.
- Test de autoevaluación de puestos de trabajo con pantallas de visualización. INSST. Año 1996.
- Manual de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con pantallas de visualización. INSST. Año 1995. 2ª edición.
- Protocolo de vigilancia sanitaria de trabajadores con pantallas de visualización de datos. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Año 1999.
- UNE-EN ISO 9241-1:1997 modificada por UNE-EN ISO 9241-1/A1:2002. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Parte 1: Introducción general. (ISO 9241-1:1997/AM 1:2001).
- UNE-EN 29241-2:1994. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (pvd). Parte 2: guía para los requisitos de la tarea. (ISO 9241-2:1992).
- UNE-EN ISO 9241-302:2008 (Ratificada). Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 302: Terminología para las pantallas de visualización electrónica (ISO 9241-302:2008).
- UNE-EN ISO 9241-303:2011 (Ratificada). Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 303: Requisitos para las pantallas de visualización electrónica (ISO 9241-303:2011) (Ratificada por AENOR en febrero de 2012.)
- UNE-EN ISO 9241-304:2008 (Ratificada). Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 304: Métodos de ensayo del comportamiento del usuario para las pantallas de visualización de datos electrónicas (ISO 9241-304:2008).
- UNE-EN ISO 9241-307:2008 (Ratificada). Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 307: Análisis y métodos de ensayo de conformidad para las pantallas de visualización electrónica (ISO 9241-307:2008).
- UNE-EN ISO 9241-305:2008 (Ratificada). Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 305: Métodos de laboratorio ópticos para las pantallas de visualización de datos electrónicas.
- UNE-EN ISO 9241-210:2019 (Ratificada). Ergonomía de la interacción hombre-sistema - Parte 210: Diseño centrado en el operador humano para los sistemas interactivos (ISO 9241-210:2019).
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