Prestaciones personales o...to laboral
Ver Indice
»

Última revisión
10/06/2021

Prestaciones personales obligatorias excluidas del ámbito laboral

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/06/2021


El apdo. 3 b), art. 1Estatuto de los Trabajadores, excluye del ámbito laboral las denominadas prestaciones personales obligatorias a las que una persona puede venir obligado por expresa disposición de una ley. Falta en ellas una nota esencial del contrato de trabajo: la voluntariedad.

Prestaciones fuera del contrato de trabajo

Las prestaciones personales obligatorias, pese a no ser contrato de trabajo, sí están protegidas por riesgos de accidente o enfermedad producidos en su realización como se desprende del aún vigente Real Decreto 2765/1976, de 12 de noviembre, sobre protección por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias.

Supuestos de este tipo son los siguientes:

  1. Servicios previstos para los ciudadanos en apdo. 4, art. 30 Constitución Española, que mediante Ley puedan establecerse en los en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  2. Los trabajos de colaboración social. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda (art. 272.2LGSS)

    La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

    • a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
    • b) Tener carácter temporal.
    • c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
    • d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

  3. Las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones nacionales, cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones. Históricamente se ha intentado trasladar el mayor número posible de criterios procedentes de la normativa laboral común al ámbito de esta relación especial, sin olvidar las peculiaridades que se derivan de la practica deportiva; en este sentido el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y la Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros, han definido las características de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. TSJ de Andalucia, de 15/01/1999 y STS, rec. 4391/2007 de 02 de abril de 2009. ECLI:ES:TS:2009:2432

  4. Otras prestaciones personales de carácter público establecidas por el apdo. 3, art. 31 Constitución Española (ejemplo: participar en mesas electorales, ser jurado en un juicio, etc).
  5. Obras de competencia municipal. Los ayuntamientos con población de derecho no superior a 5.000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras entidades públicas. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional (arts. 128 y 129Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

    Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:

    • a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
    • b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
    • c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.
    • d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.
  6. Trabajos en beneficio de la comunidad. Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes (art. 49 CP):

    1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

    2.ª No atentará a la dignidad del penado.

    3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

    4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

    5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.

    6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

    • Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
    • A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
    • Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
    • Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

    Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

    En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

    7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

A TENER EN CUENTA. El párrafo introductorio del artículo 49 del Código Penal se presenta actualizado por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en vigor en fecha 25/06/2021.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Relación especial de deportistas profesionales
Disponible

Relación especial de deportistas profesionales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Excedencia laboral. Paso a paso
Disponible

Excedencia laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información