Prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial
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Última revisión
18/12/2023

Prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/12/2023


El art. 245 de la LGSS establece el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo. Esto afecta tanto la cotización para acceder a las prestaciones a tiempo parcial como los períodos de cotización que se necesitan para acceder a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. También hay detalles específicos sobre la base reguladora para estas prestaciones, así como la protección por desempleo.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo:

- Con efectos de 18 de marzo de 2023, se modifica el art. 248.c) de la LGSS con las reglas de cálculo de la IT para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos.

- Con efectos de 1 de octubre de 2023, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial

La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo (art. 245 de la LGSS).

En este apartado presentan una incidencia destacada las distintas modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. La denominada «reforma de las pensiones 2023» modifica:

- Desde el 01/10/2023, el art. 247 de la LGSS: se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

- Con distintos periodos de entrada en vigor (17/05/2023; 18/03/2023 y 01/01/2026) el art. 248 de la LGSS: se clarifica en el apdo. 1 la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. Con la nueva redacción al apdo. 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora. También se suprime del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.

Cotización para acceder a las prestaciones a tiempo parcial

El art. 246 de la LGSS establece sobre la cotización de las personas trabajadoras a tiempo parcial los siguientes parámetros:

  • La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquélla será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

  • La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen. (STS, rec. 994/2008, de 2 de marzo de 2009).

  • Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

Acreditación de los períodos de cotización para prestaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial

Desde el 01/10/2023

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (art. 247 de la LGSS).

Hasta el 30/09/2023

Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas: 

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. 

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STC n.º 91/2019, de 3 de julio de 2019

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la norma reguladora de la cuantía de la pensión de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial, en concreto, la aplicación del denominado «coeficiente de parcialidad» (art. 248.3 de la LGSS), por cuanto vulnera el principio de igualdad y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, lesionando el art. 14 CE. Con efectos de 12 de agosto de 2019, la aplicación de la sentencia del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.

La sentencia establece que «(…) en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación no se aplique el coeficiente de parcialidad previsto en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda de la disposición adicional séptima, apartado 1, LGSS 1994 y que, en consecuencia, una vez acreditado el periodo de cotización mínimo previsto en la mencionada regla segunda, se aplique la correspondiente base reguladora con su correspondiente escala general, sin reducir el periodo de alta con contrato a tiempo parcial mediante el coeficiente de parcialidad».

En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la sentencia del TC señala expresamente que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Bases reguladoras de las distintas prestaciones de las personas trabajadoras a tiempo parcial

a) Prestaciones de jubilación e incapacidad permanente

La jubilación puede ser definida como el cese en la actividad laboral provocado por razón de edad e implica una prestación de carácter laboral, formada por la entrega de una pensión vitalicia a los beneficiarios cuando cumplen determinados requisitos de antigüedad, edad o invalidez por accidente de trabajo, que cubre parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía al momento de su retiro.

Actualmente, parte de la regulación de esta prestación recogida en la LGSS ha sido modificada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (reforma de la pensiones 2022) y por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (reforma de la pensiones 2023). (Pensión de jubilación. Paso a paso. Colex. 2023).

Por su parte, la incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo (arts. 193-203 de la LGSS).

La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general (arts. 209, 248 y 197 de la LGSS).

Desde el 01/01/2026, a efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo en los términos establecidos en los arts. 209.1 y 197.4 de la LGSS. De esta forma, se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «(...) la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

CUESTIÓN

¿Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial al tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización para la jubilación?

Desde el 01/10/2023, con la modificación sobre art. 247 de la LGSS realizada por la reforma de las pensiones 2023. Cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado. Se han eliminado los coeficientes reductores que suponían una penalización en las prestaciones generadas desde la situación de trabajo parcial.

A modo de ej.: una persona trabajadora que presta servicios durante 10 años con una jornada a tiempo parcial del 60 por 100: 

- SITUACIÓN HASTA 30/09/2023: computaban 6 años como cotizados a efectos de pensión de jubilación (se aplicaba coeficiente de parcialidad).

- SITUACIÓN DESDE 01/10/2023: 10 años (las jornadas parciales cotizan como jornadas completas).

b) Prestación por nacimiento y cuidado de menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa (art. 48.4 del ET). En paralelo, se genera una prestación con el objetivo de compensar a las personas trabajadoras ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la suspensión su contrato de trabajo laboral (personas trabajadoras por cuenta ajena) o cese en la actividad (personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos) para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. (Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. 2023).

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial (arts. 179 y 248 de la LGSS):

Desde el 17/05/2023

La base reguladora de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.

En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2 de la LGSS.

Hasta el 16/05/2023

Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. 

De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

c) Prestación por incapacidad temporal

La prestación por IT consistirá en un subsidio cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre ella.

La base reguladora dependerá del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días. (Incapacidad temporal. Paso a paso. Colex. 2023).

Desde el 18/03/2023

La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas contenidas en la arts. 245-248 y 269-270 de la LGSS, en relación con las especificaciones para el cómputo de los períodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (art. 247 de la LGSS).

La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período [art. 248.c) de la LGSS, con efectos de 18 de marzo de 2023].

PRESTACIÓN POR IT TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL =

[Sumatorio bases cotización última alta (máximo 3 meses desde la IT) / n.º días naturales cotizados en el periodo]

A la base reguladora así calculada se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los días de prestación o el tipo de contingencia.

Hasta el 17/03/2023

Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial (incluidos los de carácter fijo discontinuos), y respecto a sus bajas médicas, iniciales o de recaída de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2015, tanto derivadas de contingencias profesionales como comunes, el cálculo de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. 

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

d) Protección por desempleo

La asimilación del colectivo analizado a trabajadores a tiempo completo es especialmente relevante, como concreta el art. 245 de la LGSS, con relación a la protección por desempleo. De esta forma, tanto para la determinación del período de ocupación cotizada que determina la duración de la prestación por desempleo, como para la determinación de la base reguladora de la prestación, en el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, la LGSS remite al desarrollo reglamentario de los arts. 269.2 y 270.1 de la LGSS. Atendiendo al Real Decreto 625/1985, de 2 de abril:

  • Duración de la prestación: en el caso de desempleo parcial, el número de días de prestación será el señalado en la escala general en función del período de ocupación cotizada, independientemente de la reducción de la jornada.

  • Acreditación de las cotizaciones realizadas para lucrar la prestación por desempleo: Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada (art. 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

    La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años (2.160) «cualquiera que haya sido la duración de la jornada». 

    Es decir, cada jornada (a tiempo completo o parcial) suma un día completo a los efectos cálculo de la duración de la prestación.

  • Cotización durante la percepción de la prestación por desempleo: la base por la que deberá cotizarse a la Seguridad Social en los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial se reducirá en proporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación, respectivamente

  • La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:

    • Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial. Para este caso se establecen distintas situaciones:

      • Cuando un trabajador esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga una colocación a tiempo parcial, se le deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 282.1 de la LGSS).
      • Cuando un trabajador realice un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial, si pierde el trabajo a tiempo parcial, no podrá percibir prestación o subsidio por desempleo; si pierde el trabajo a tiempo completo percibirá prestación o subsidio por desempleo, deduciéndose de la cuantía correspondiente la parte proporcional al tiempo trabajado.
      • Cuando el trabajador realice dos trabajos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, sin deducción alguna. La obtención de un nuevo trabajo a tiempo parcial será incompatible con la prestación o subsidio que se le hubiera reconocido.
      • En el caso de compatibilidad de la prestación o subsidio por desempleo y trabajo a tiempo parcial, la reducción de la cuantía de dicha prestación o subsidio no alterará su duración computada en días naturales.

    • Con la pensión de jubilación parcial [art. 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre], así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
    • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.

  • Prestación de servicios en distintas empresas. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.

CUESTIÓN

¿Puedo compatibilizar trabajo a tiempo parcial con prestación por desempleo?

Si mientras estás cobrando prestación empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes optar entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva. Si interrumpiste la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación. Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puedes solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que se interrumpió al empezar a trabajar. (SEPE. Prestaciones por desempleo).

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