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Última revisión
30/05/2024

Prestación de nacimiento y cuidado de menor y desempleo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/05/2024


El art. 284 de la LGSS regula el paso de la prestación por nacimiento y cuidado de menor al desempleo y viceversa.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Con efectos de 23/05/2024, se actualiza el léxico del art. 284 de la LGSS respecto de las situaciones protegidas de nacimiento y cuidado de hijos.

Situaciones de desempleo contributivo surgidas durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

El art. 284 de la LGSS (donde se regula las situaciones de desempleo contributivo surgidas durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) deja claro que la situación de percepción de desempleo no es ningún obstáculo para acceder a la prestación de por nacimiento y cuido de menor y que la interrelación entre ambas prestaciones cubre todos los supuestos de concurrencia con garantía del derecho del beneficiario a su percepción. (STSJ de Castilla La-Mancha n.º 815/2019,  de 29 de mayo de 2019, ECLI:ES:TSJCLM:2019:1361).

  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y durante las mismas pase a situación legal de desempleo (art. 267.1 de la LGSS): seguirá percibiendo la correspondiente prestación hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo.

    En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: percibirá la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la cuantía que corresponda.

    En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el art. 265.1.a).2.º de la LGSS y pasará a percibir la prestación correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad gestora (art. 284 de la LGSS). Una vez extinguida esta, se reanudará la prestación por desempleo [art. 271.4.b) de la LGSS] por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Estos supuestos necesitan un análisis pormenorizado:

SITUACIÓN

CONTINUIDAD / NACIMIENTO PRESTACIÓN

PAGADOR

PLAZO

TÉRMINO DEL PERIODO DE BAJA

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA SITUACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

Se sigue cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Mutua.
  • 16 semanas.
  • Obtener el alta médica.

Se abre el plazo de 15 días para solicitar las prestaciones por desempleo.

  • Siempre que el trabajador tenga derecho a ellas.

SITUACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR INICIADA DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Nace la prestación por nacimiento y cuidado de menor y se suspende el pago del paro.

 

INSS

Mientras dura la baja no se consume el paro.

Solicitud de la reactivación de la prestación por desempleo

  • Mismo importe y duración que había cuando se suspendió.

SUBSIDIO POR DESEMPLEO/ AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CUANDO SE PRODUCE LA SITUACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR 

La baja por maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo.

  • Se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe y duración, como si no se hubiera producido baja. 

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JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3241/2008, de 16 de junio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5457

Subsidio por desempleo/ agotamiento de la prestación por desempleo cuando se produce la maternidad. La base reguladora de la prestación económica cuando se produce el agotamiento de una prestación por desempleo y el inicio de una situación de incapacidad temporal el día antes de agotar aquella prestación por desempleo, produciéndose, a continuación y sin solución de continuidad, la situación de maternidad, será la misma base reguladora del subsidio por incapacidad temporal que venía cobrando la beneficiaria al tiempo del parto (que coincide con la cuantía del IPREM). 

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