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Última revisión
27/08/2020

Prestación por desempleo en el Régimen Especial Trabajadores del Mar

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/08/2020


Las prestaciones por desempleo se concederán a las personas trabajadoras por cuenta ajena de el Régimen Especial del Mar en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que en el Régimen General, sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan aprobarse con motivo de las peculiaridades del trabajo en el mar.

En materia de gestión de las prestaciones por desempleo, dentro del sector marítimo-pesquero, el SEPE colabora con el Instituto Social de la Marina que será el organismo habilitado a tal efecto.

Serán beneficiarios de esta prestación, con características idénticas a las del Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto). Contrariamente, no tendrán derecho a prestación por desempleo los asimilados a trabajadores por cuenta ajena (armadores que prestan servicio a bordo y perciben como retribución por su trabajo una participación en el «Monte Menor» o un salario como tripulantes).  (art. 33 Ley 47/2015, de 21 de octubre).

El Tribunal Supremo ha considerado que los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena no tienen derecho a la protección por desempleo del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. La legislación vigente al respecto sólo concede dicho derecho a los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el grupo primero y a los trabajadores remunerados a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de diez y hasta 20 toneladas de registro. (STS 29/07/1997).

A TENER EN CUENTA

La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

JURISPRUDENCIA

STS, Rec. 38/2012, de 17 de diciembre de 2012; STS, de 18/12/2012, Rec. 731/2012; STS, de 21/01/2013, Rec. 735/2012 ; STS, de 17/09/2013, Rec. 792/2012 

Emigrante retornado. Servicios prestados en buque de bandera extracomunitaria. Ha de cumplirse el requisito de acreditar 12 meses de trabajo en el extranjero en los últimos seis años anteriores al retorno.

Expedientes de tramitación electrónica

Los expedientes tramitados electrónicamente pueden comprender documentos electrónicos, generados por la aplicación, digitalizados o recibidos por Internet, a través de formularios o ficheros según se establezca en cada supuesto y, en su caso, documentos en soporte papel.

Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

Órgano responsable a efectos de impugnación

Las resoluciones del Instituto Social de la Marina relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de los procedimientos establecidos en el apartado primero de esta Resolución serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina (art. 17 LJS).

Cómputo recíproco de cotizaciones

En ningún caso se podrá aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad entre regímenes, así como el cómputo recíproco de cotizaciones por cese de actividad y por desempleo.

 

 

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