Prestación por desempleo tras finalizar prestación de servicios a un familiar
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Última revisión
06/06/2024

Prestación por desempleo tras finalizar prestación de servicios a un familiar

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/06/2024


Para determinar el derecho a prestación por desempleo tras finalización de prestación de servicios para un familiar ha de analizarse cada caso en particular. Como norma general, los posibles prestacionistas no son trabajadores por cuenta ajena, y por tanto no podrán solicitar la prestación por desempleo. No obstante, si el prestacionista puede probar que la relación fue realmente laboral (por cuenta ajena) recibiendo un salario real, el tiempo que se lleva trabajando, las funciones realizadas, su independencia económica y la falta de convivencia, la prestación por desempleo correspondería.

Doctrina del «fondo familiar común»

Según el TS, tanto el art. 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, como el art. 7.2 de Ley General de la Seguridad Social, contienen una presunción «iuris tantum» de no laboralidad de las relaciones de prestación de servicios entre los parientes que enumera. No puede por tanto realizarse una aplicación de dichos preceptos que desnaturalice su esencia de presunción susceptible de prueba en contrario, para transformarla en presunción «iuris et de iure». Cuando se acredite la condición de asalariado del familiar, ha de serle reconocida la de trabajador por cuenta ajena. (La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso. Colex. Año 2024).

Mediante la denominada «doctrina del fondo familiar común» (STS, rec. 3493/1993, de 14 de junio de 1994, ECLI:ES:TS:1994:4578,  STS, rec. 771/1997, de 25 de noviembre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:7104, STS, rec. 4525/1999, de 30 de abril de 2001, ECLI:ES:TS:2001:3499, STS, rec. 3406/2003, de 27 de julio de 2004, ECLI:ES:TS:2004:5564), el alto tribunal ha conformado una presunción favorable al carácter familiar y no asalariado de la actividad desarrollada por distintos familiares del empresario en su centro de trabajo, cuando conviven con él, dando importancia a la utilidad patrimonial del trabajo que se incorpora al fondo común familiar y dificulta la ajenidad. Esta presunción legal no se desvirtúa por circunstancias formales como son los documentos de contrato, nómina, o afiliación formal al Régimen General de la seguridad social, sino que para su destrucción debe demostrarse verdaderamente que el trabajador se encuentra en la misma situación de ajenidad y dependencia que el resto de los trabajadores no familiares.

A TENER EN CUENTA. El Tribunal Constitucional, en sentencias n.º 79/1991 y n.º 2/1992, también declaró que es contrario al principio de igualdad excluir del ámbito laboral unas relaciones jurídicas por el sólo hecho de ser parientes de sus titulares.

Cómo probar que ha existido una verdadera relación laboral para tener derecho a paro siendo familiar del empresario

Como muestra el alto índice de reclamaciones en este sentido, el SPEE puede denegar la prestación por desempleo a un trabajador familiar del empresario (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) y que conviva con él — aunque este trabajador tuviera contrato laboral y haya estado cotizando a la Seguridad Social—, cuando entienda que ese familiar se encontraba erróneamente encuadrado en el RGSS (ya que a su juicio le correspondería el RETA). Para poder acceder a la prestación, el trabajador ha de aportar pruebas que demuestren que su situación en la empresa del familiar era la misma que el resto de trabajadores: recibir un salario real, independencia económica respecto del empleador, etc.

Para determinar si existe relación laboral por cuenta ajena, no existen criterios genéricamente válidos, sino que los hechos probados acerca del grado de parentesco, la participación en el capital social, los cargos societarios, la convivencia en el domicilio, la prueba de una real retribución, salario u horarios, todo ello ha de ser tenido en cuenta y valorado para determinar si existe o no relación laboral dependiente de la que pueda nacer prestación por desempleo. Para ello los Tribunales han limitado:

  • Salario: la cantidad que se recibía se tiene que considerar un salario y no simplemente una aportación para pagar gastos. (STS, rec. 1433/2007, de 5 de noviembre de 2008 ECLI:ES:TS:2008:6580).
  • Dependencia: ha de existir un real sometimiento al ámbito organizativo, directivo y disciplinario de terceros. (STSJ de Aragón, rec. 819/2011, de 21 de diciembre de 2011 ECLI:ES:TSJAR:2011:203).
  • Prestación de servicios: el familiar debe acreditar que ha llevado a cabo una verdadera prestación de servicios debidamente retribuida, acreditando que la prestación fuese por cuenta ajena. (STSJ de Madrid, rec. 5920/2009, de 11 de marzo de 2010, ECLI:ES:TSJM:2010:4605).
  • Ausencia de control efectivo de la sociedad y falta de convivencia y dependencia económica del autónomo titular. (STSJ de Cataluña, n.º 8844/199, de 7 de diciembre de 1999, ECLI:ES:TSJCAT:1999:12313).

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