Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
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28/02/2024

Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/02/2024


Las prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se regulan los arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. 

NOVEDAD

-  Real Decreto 677/2023, de 18 de julio. Con efectos de 20/07/2023, se modifican los arts. 1.2, 2, 4, 5.1, 7 a 9 y la D.F. 3.ª del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

- D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Con efectos de 01/04/2023:

- Se modifican los arts. 190, 191.2 y 192 de la LGSS. Es posible reconocer esta prestación la prestación económica hasta los 23 años (26 en caso de discapacidad).

- Se reconoce la posibilidad de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplir 23 años (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

El objeto de esta prestación es compensar a los trabajadores ante la falta/disminución de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por 100 de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.

La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y hasta que el menor cumpla los 18 años. No obstante:

- Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

- Cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

- Se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 80/2015, de 28 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3617

El subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente a los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.

CUESTIÓN

¿En qué situaciones el cáncer o enfermedad grave que padezca el menor implica un cuidado directo?

El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave (art. 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

Serán personas beneficiarias del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

Dentro de cada unidad familiar, ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o solo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.

En el supuesto de familias monoparentales, así como cuando quien se ocupe del cuidado directo, continuo y permanente de la persona afectada por cáncer u otra enfermedad grave sea el cónyuge o pareja de hecho de esta, deberá acreditarse que la persona progenitora, guardadora o acogedora, o el cónyuge o pareja de hecho, se encuentra afiliada y en alta en algún régimen público de Seguridad Social.

En los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho será reconocido a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos. Si ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al subsidio, este podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar

Se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados.

  • Cualquiera que fuera su sexo.
  • Siempre que (art. 4 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio):

Reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración.

(A fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor).

El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social.

 

 

 

                          

Acrediten el período de cotización exigido en cada caso:

Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha en que inicien la reducción de jornada [art. 178.1.a) de la LGSS]

No se exige período de cotización.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años y es menor de 26:

  • 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la reducción de jornada.
  • (alternativamente) 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la reducción de jornada.

Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años:

  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la reducción de jornada.
  • (alternativamente) 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la reducción de jornada.

Trabajadores a tiempo parcial:

El lapso de tiempo inmediatamente anterior al inicio de la reducción de jornada, en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual

Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas

Cuando sean responsables directos los trabajadores.

Situaciones de pluriempleo

El reconocimiento del subsidio se efectuará en proporción al porcentaje de reducción que experimente el total de la jornada de trabajo de los distintos empleos. En esta situación, a efectos de la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.

Situaciones de pluriactividad

La prestación podrá percibirse en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS n.º 1055/2016, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2016:5738

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de 11 de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586

Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía de 11/12/2014 ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.

STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 699/2020, de 25 de febrero de 2020, ECLI:ES:TSJCV:2020:1213

Se analiza el requisito ineludible para el acceso a la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave de que «ambos progenitores trabajen» en el supuesto de situación de baja médica por maternidad de la madre. Para la sala de lo social, «es claro» que la exigencia de que ambos progenitores trabajen no excluye la situación de baja médica por maternidad de la madre ya que dicha situación no incide en la pervivencia del contrato de trabajo que continua vigente, aunque esté suspendido por lo que el derecho del demandante a la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave se ha de reconocer también durante los períodos en que la madre estuvo de baja médica durante la prestación por maternidad.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, por un lado, en anexo, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan, entre otras:

  • La cuantía de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • La duración y el pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
  • La suspensión y la extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. 

Cuantía, duración y pago de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Cuantía de la prestación

Consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo (art. 6 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

En aquellos supuestos en que la persona trabajadora no tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal en el régimen de Seguridad Social que deba reconocer la prestación, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.

La base reguladora del subsidio se modificará o actualizará al mismo tiempo que las bases de cotización correspondientes.

Según la STSJ de Madrid, rec. 1968/2013, de 9 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:5320, el cálculo de la base reguladora de la prestación cuando el trabajador ya tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo debe efectuarse en relación con la base de cotización equivalente a la realizada tomando en consideración la jornada de trabajo a tiempo completo desarrollada antes de solicitar la reducción de jornada para el cuidado del hijo.

Duración y pago de la prestación 

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del causante y, como máximo, hasta que este cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos o, en su caso, cuatro meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

Pago

Corresponde a la entidad gestora o a la mutua que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación.

Desde fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación, por períodos mensuales.

Trabajadores contratados a tiempo parcial

Devengo por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

Empresario

Ingresará únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

Aunque la Seguridad Social reconoce esta prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen y que se acojan a esta reducción de jornada, para compensar la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la disminución del salario, la STSJ de Andalucía n.º 1819/2014, de diciembre de 2014, ECLI:ES:TSJAND:2014:10586, ha establecido que los padres de hijos enfermos de cáncer pueden cobrar una prestación cuando reduzcan jornada para su cuidado, aun cuando uno de ellos no trabaje, si este también está enfermo y no puede ofrecer al menor los cuidados necesarios.

Suspensión y extinción de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años.

En el supuesto de la prestación reconocida hasta que el causante cumpla 26 años (discapacidad igual o superior al 65 por ciento), se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años (art. 190.2 de la LGSS y art. 7.2 y 3 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

La prestación quedará en suspenso por:

  • Cualquier causa de suspensión de la relación laboral.
  • Alternancia en el percibo del subsidio entre los progenitores (art. 4.5 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

 

Suspensión

Durante situaciones de IT como:

En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor. En estos casos, podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio. 

Supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.

Cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

 

Extinción

Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.

Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia sanitaria del causante.

Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando esta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.

Por cumplir el causante los 23 años, salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por dejar de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando el causante cumpla los 26 años de edad.

Por fallecimiento del causante o de la persona beneficiaria de la prestación.

A TENER EN CUENTA. Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario

La gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales.

No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquella se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.

El pago del subsidio se realizará por periodos mensuales vencidos.

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