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Última revisión
21/06/2022

Prestación contributiva por desempleo para trabajadores agrarios eventuales

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/06/2022


La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales se aplicará conforme a lo establecido específicamente en el art. 287 de la LGSS.

Peculiaridades de la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios

Como hemos visto, la protección por desempleo prevista en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios presenta características propias según se trate de personas trabajadoras fijas, fijas-discontinuas o eventuales. Siempre teniendo en cuenta que los fijos y fijos discontinuos podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en idénticas condiciones que en el RGSS, analizaremos ahora los requisitos exigidos para el acceso de los trabajadores eventuales a la prestación por desempleo.

La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales se aplicará conforme a lo establecido en el art. 266 de la LGSS con carácter general y, específicamente, en el art. 287 del mismo texto legal. De esta forma, para el acceso a la prestación será necesario cumplir con unos requisitos generales y otros específicos:

Requisitos generales (art. 266 de la LGSS)

  • Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización (art. 269.1 de la LGSS), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 de la LGSS).
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

Requisitos específicos (art. 287 de la LGSS)

  • No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
  • La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (días)

Período de prestación (días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720

A TENER EN CUENTA. Si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días, aplicándose la escala anterior a partir de ese período.

Períodos de ocupación cotizada en actividades sujetas al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador agrícola fijo

Los períodos de ocupación cotizada en actividades sujetas al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador agrícola fijo o a otros regímenes que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo y los períodos de ocupación cotizada como eventual agrario se computarán recíprocamente para la obtención de prestaciones de nivel contributivo. En este caso, si se acredita que el mayor período no corresponde a un período de ocupación cotizada como eventual agrario, las prestaciones por desempleo y, en su caso, los subsidios por agotamiento se otorgarán conforme a lo establecido con carácter general en este título; en otro caso, se aplicarán las normas especiales de protección previstas en este artículo, todo ello, con independencia de que la situación legal de desempleo se produzca por el cese en un trabajo eventual agrario, o no.

No cabrá el cómputo recíproco de cotizaciones previsto en el párrafo anterior para acceder al subsidio por desempleo establecido en el artículo 274.3 de la LGSS; por ello, las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como eventual agrario no se computarán para obtener dicho subsidio, pero servirán para obtener un futuro derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, o, en su caso, al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

Cotizaciones por jornadas reales

Las cotizaciones por jornadas reales que hayan sido computadas para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general no podrán computarse para el reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores agrarios eventuales establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y las computadas para reconocer el citado subsidio no podrán computarse para obtener prestaciones por desempleo de carácter general.

A TENER EN CUENTA. El art. 3 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (vigente hasta el 31 de diciembre de 2022) establece una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Trabajador eventual agrario con derecho a desempleo de nivel contributivo y subsidio por desempleo 

Si el trabajador eventual agrario reúne los requisitos para obtener la prestación por desempleo de nivel contributivo y el subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, podrá optar por uno de los dos derechos, aplicándose las reglas siguientes:

  • Si solicita el subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, todas las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su número, se tendrán en cuenta para acreditar el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del citado real decreto. En el caso de existir cotizaciones por desempleo a otros regímenes de Seguridad Social no computadas para obtener dicho subsidio, las mismas servirán para obtener una prestación o subsidio por desempleo posterior, conforme a lo establecido en este título.
  • Si se solicita la prestación por desempleo de nivel contributivo regulada anteriormente a efectos de determinar el período de ocupación cotizada, se computarán todas las jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, así como el resto de cotizaciones por desempleo efectuadas en otros regímenes de Seguridad Social, siempre que no hayan sido computados para obtener una prestación o subsidio anterior, y que se hayan efectuado dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar, siendo de aplicación, en su caso, lo establecido en el párrafo anterior.

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