Prestación contributiva por muerte y supervivencia de auxilio por defunción
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Última revisión
08/06/2022

Prestación contributiva por muerte y supervivencia de auxilio por defunción

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/06/2022


Auxilio por defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (46,50 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.

Prestación económica de auxilio por defunción

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado (art. 218 de la LGSS).

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 de la LGSS, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Para el nacimiento del derecho la persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:

  • En alta o situación asimilada al alta.
  • Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.
  • Al corriente en el pago de las cuotas.

En atención a lo anterior, no se causa derecho al auxilio por defunción cuando: El fallecido, en la fecha del fallecimiento, se encuentre en situación de no alta; en el caso de trabajadores desaparecidos (bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa)o dados por fallecidos; pensionistas del SOVI (la prestación de auxilio por defunción no se encontraba contemplada dentro de la acción protectora de ese régimen).

Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • Documento Nacional de Identidad (si el solicitante es español).
  • Tarjeta de residencia (si el solicitante es extranjero residente en España).
  • Pasaporte o documento de identidad vigente en su país (si el solicitante es extranjero no residente en España).
  • NIE (Número de Identificación de Extranjero asignado por el Ministerio del Interior).
  • Certificado del Acta de defunción del fallecido.
  • Si no existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes
    distintos del cónyuge e hijos.
  • Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido:
  • Libro de Familia actualizado.
  • Certificado en extracto de Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil.

Requisitos

  1. Se realizará a través del modelo habilitado al efecto (modelo MS5) ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
  2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 90 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido registrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente (art. único RD 286/2003, de 7 de marzo).
  3. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución de esta solicitud, podrá entender que su petición ha sido desestimada por aplicación de silencio negativo y solicitar que se dicte resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa (art. 71.3 del LJS).
  4. Si esta solicitud no va acompañada de los documentos necesarios para su tramitación, deberá presentarlos en cualquier dependencia del INSS, personalmente o por correo, en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a aquel en el que se le haya notificado su requerimiento. En este caso los plazos de resolución empezarán a
    correr a partir de la fecha de recepción de esos documentos.
  5. En el supuesto de enviar por correo postal la solicitud de prestación, puede aportar la documentación solicitada mediante fotocopia de la misma debidamente compulsada por funcionario público autorizado para ello.

JURISPRUDENCIA

STSJ País Vasco n.º 686/2018, de 27 de marzo de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:773

El fallecimiento de uno de los futuros contrayentes no convalida la previa intención de contraer matrimonio (citando SSTS de 29.10.2007 y 3.5.2007, entre otras, «(...) al determinar si el propósito de contraer matrimonio puede valorarse como la existencia del mismo a efectos de causar la pensión de viudedad, que no es posible por cuanto que el matrimonio es un contrato consensual, de modo que la forma del consentimiento es esencial al mismo), tampoco dará tal convalidación la imposibilidad de prestar el consentimiento matrimonial por la incapacidad para hacerlo. En este sentido, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 11.4.2017 (rec. 1521/2016 ), ha llegado a mantener la denegación de la pensión de viudedad en un supuesto en el que, incluso habiéndose celebrado el matrimonio, posteriormente se anuló por ausencia de consentimiento matrimonial válido por el estado de salud de uno de los contrayentes».

STS, rec. 1602/2016, de 20 de septiembre de 2016, ECLI:ES:TSJPV:2016:2639

«Tampoco puede sustentarse en la sentencia judicial que designa a la recurrente tutora del causante, en base a considerar que su situación de pareja de hecho entraña una relación análoga a la conyugal y permite, por ello, anteponer su designación a la de los hijos del fallecido, por cuanto que lo hace sobre la base de considerarles pareja de hecho 'pura', sin que de la lectura de esa sentencia se revele que lo hace por considerar que habían oficializado su relación de pareja. No estamos, por tanto, ante una sentencia previa que les ha reconocido como pareja de hecho oficializada, sino ante una resolución judicial que equipara la pareja matrimonial a la pareja de hecho pura, a efectos de designación de tutor para el miembro de la misma incapacitado, en una materia no sujeta a previsión específica para las parejas de hecho, a diferencia de lo que sucede en la regulación de la pensión de viudedad , para la que nuestro legislador ha querido expresamente excluir del acceso a la misma al superviviente de una pareja de hecho no oficializada».

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