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Última revisión
26/01/2023

Prescripción de infracciones y sanciones tributarias por blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 26/01/2023


Las infracciones muy graves y graves prescriben a los cinco años y las leves a los dos años.

La ley distingue tres plazos de prescripción distintos según estemos ante infracciones muy graves, graves o leves, a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora.

¿Cuál será el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril?

Conforme al artículo 60.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las infracciones prescribirán:

 

Infracciones muy graves5 años
Infracciones graves 5 años
Infracciones leves2 años

 

¿Cómo se computará el plazo de prescripción?

El plazo de prescripción se computará con carácter general desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, deben tenerse en cuenta determinadas reglas especiales de cómputo:

  • Infracciones derivadas de una actividad continuada: la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
  • Incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida: el plazo de prescripción se contará desde la fecha de terminación de la relación de negocios.
  • Incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos: el plazo se contará desde la expiración del plazo al que se refiere el artículo 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que señala: «Los sujetos obligados conservarán durante un período de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado, con inclusión de las unidades técnicas de prevención, y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal».

¿Cuáles son las causas de interrupción de la prescripción ?

La prescripción se interrumpe en los siguientes casos:

  • Por cualquier acción de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, realizada con conocimiento formal de los sujetos obligados, conducente a la inspección, supervisión o control de todas o parte de las obligaciones de prevención.
  • Por la iniciación, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador o de un proceso penal por los mismos hechos, o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a la Ley 10/2010, de 28 de abril, sea racionalmente imposible.

¿Cuál será el plazo de prescripción de las sanciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril?

Conforme al artículo 60.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las sanciones prescribirán:

 

Infracciones muy graves3 años
Infracciones graves 2 años
Infracciones leves1 año

 

CUESTIÓN

¿Cuándo se interrumpirá la prescripción de las sanciones?

La prescripción se interrumpirá cuando se acuerde administrativa o judicialmente la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora (art. 60.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

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