Última revisión
Precios públicos de los Ayuntamientos
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/04/2020
Los ayuntamientos podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de Competencia municipal, según las normas contenidas en la Ley.
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.
Los precios públicos encuetran su regulación en los Art.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
El nacimiento de la obligación de pagar el precio público ocurrirá:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad
- O bien desde el momento de la utilización del servicio público
A veces se exigirá al obligado que deposite previamente el importe total
Si por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.
Las deudas por precios públicos se pueden exigir por el procedimiento administrativo de apremio.
Cuantía del Precio Público
El importe de los precios públicos será como mínimo el coste del servicio por la prestación del servicio o de la actividad practicada
Excepcionalmente y por motivos sociales, benéficos, culturales o de interés público se pueden fijar precios públicos por debajo del límite de coste.
En estos casos, será precisa la adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.
En el expediente de fijación o modificación de precios públicos se exige que conste la correspondiente Memoria económico-financiera que justifique las tarifas propuestas y el grado de cobertura de los costes correspondientes
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