Última revisión
Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/10/2022
Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos del 01/01/2023, se permitirá cambiar de base de cotización al RETA hasta seis veces al año (nueva redacción del art. 45 de la Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Solicitud de cambio de base de cotización de trabajadores autónomos ante la Seguridad Social
Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se podrá solicitar el cambio de base de cotización.
Con efectos del 1 de enero de 2023, en virtud de la nueva redacción aportada al art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio.
Peculiaridades:
- La declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional se regula en el art. 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales se regulan en los párrafos a), b) y c) del art. 308 de la LGSS.
A TENER EN CUENTA. Durante el periodo comprendido desde el 01/01/2018 y el 31/12/2022, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podían cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización. Con efectos del 1 de enero de 2023, la regulación de los cambios posteriores al alta en el RETA de base de cotización pasan de regularse en el derogado art. 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a especificarse en el nuevo art. 45 del referido texto legal.