Última revisión
Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto de dueño
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
La posesión en concepto de dueño es la posesión ejercida por el dueño de la cosa o por la persona que tenga motivos suficientes para creerse dueño y la posesión en concepto distinto de dueño se refiere a la posesión ejercida por todos aquellos poseedores que ejercitan derechos distintos al de propiedad y se comportan como poseedores.
La posesión en concepto de dueño y en concepto distinto de dueño aparece regulada en el art. 432 de
La posesión en concepto de dueño se produce cuando el poseedor adopta una conducta igual a la del propietario del bien, es decir, que realizará actos dominicales y facultades ligadas al derecho de propiedad del bien. Por su parte, el poseedor en concepto de no dueño se produce cuando el sujeto admite, mediante su forma de actuar, que la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho le corresponden a otra persona, por lo que su posesión finalizará en un determinado momento (por ejemplo, arrendatarios, depositarios...).
La posesión en concepto de dueño y la posesión en concepto de no dueño se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico a través de interdictos. El art. 448 de