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Plazo, suspensión y aplazamiento de la ejecución de sentencia del orden social
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/01/2024
Los plazos para instar ejecución en el ámbito social se rigen por el art. 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La ejecución puede suspenderse por ley, acuerdo de las partes o desproporción de perjuicios. Las partes tienen la opción de transaccionar en la ejecución, siempre que el acuerdo esté permitido por la ley y sea homologado judicialmente.
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