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Última revisión
27/02/2023

Plazo máximo de resolución y notificación en para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/02/2023


El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

  • En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  • En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

¿Cuál es el plazo máximo para resolver un procedimiento de reconocimiento de las prestaciones en materia de Seguridad Social?

El Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, según el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, establece :

«2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.».

A través del citado real decreto se pretendió solventar el vacío reglamentario existente, mediante la delimitación de los plazos máximos en que se han de dictar y notificar las resoluciones expresas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, garantizando de ese modo que no en todos los casos sea preciso considerar aplicable el plazo máximo de tres meses previsto legalmente con carácter supletorio (anexo del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo): (STS, rec. 5322/2005, de 18 de abril de 2007, ECLI:ES:TS:2007:3359STS, rec. 345/2006, de 26 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2923 y STS, rec. 2531/2005, de 05 de diciembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:7917).

PROCEDIMIENTO

PLAZO (DÍAS)

SOVI

1.- Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ( SOVI).

90

2.- Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI.

135

3.- Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI.

90

4.- Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (Caducidad del expediente de recargo de prestaciones por trascurso del plazo de 135 días).

135

5.- Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo).

30

6.- Prestaciones por maternidad.

30

7.- Prestaciones por riesgo durante el embarazo.

30

Prestaciones familiares

8.- Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo.

45

9.- Prestación económica por nacimiento de hijo.

45

10.- Prestación económica por parto múltiple.

45

11.- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

1

12.- Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero.

45

13.- Revisión de oficio de actos declarativos de derechos.

135

14.- Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas.

30

15.- Prestaciones otorgadas por el seguro escolar.

90

16.- Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva.

90

17.- Pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva.

90

Régimen Especial del Mar.

18.- Prestaciones sanitarias complementarias.

90

19.- Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social.

20.- Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero.

21.- Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos.

22.- Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales.

180

 
RESOLUCIONES RELEVANTES
 
 
Transcurrido el plazo máximo de incapacidad temporal para resolver la incapacidad permanente, «(..) dado que el trabajador no ha sido dado de alta, por lo que no se aprecia infracción del art.131 bis de la LGSS/1994 [actual art. 174 de la LGSS], sin perjuicio de los efectos económicos que se le otorgue a la prestación de incapacidad permanente, caso de serle reconocida al trabajador, ni tampoco, a los efectos del presente pleito, se considera infringido el Real decreto 286/2003, de 7 de marzo , por el que se establece la duración de los plazos para la Resolución de los procedimientos Administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, pues en cualquier caso el exceso del plazo previsto en tal RD no implica que al trabajador se le extinga la prórroga de la incapacidad temporal».
 
 
El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos por recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional es de ciento treinta y cinco días. Pero, dicho esto, «(...) como señalan las Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009, 9 de julio de 2008, 20 de junio de 2008, 20 de diciembre de 2007 y 26 de septiembre de 2007, que reiteran doctrina recogida en sentencias de 9 de octubre, 21 de noviembre, 5 de diciembre de 2006, 12 y 14 de febrero o 27 de marzo de 2007, entre otras, la superación del plazo de ciento treinta y cinco días previsto para resolver el expediente administrativo para la imposición del recargo de prestaciones, e incluso la superación del plazo genérico de seis meses previsto por la legislación administrativa general para dictar resolución expresa, no determina la nulidad del expediente, porque no se considera que se trate de un plazo de caducidad. Por el contrario, en la medida en que el expediente genera derechos, ha de entenderse desestimado por silencio administrativo y queda abierta para el interesado personado en el expediente la vía judicial, sin perjuicio de que la administración pueda y deba resolver de forma expresa. Y esta inexistencia de caducidad tiene lugar tanto si el expediente se incoa a instancias del interesado como si se promueve de oficio».
 

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