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Última revisión
14/02/2023

Plazo de preaviso de quince días en caso de despido objetivo

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/02/2023


El art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece como requisito para el despido objetivo «la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo».

Plazo de preaviso de 15 días en caso de despido objetivo

El art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece como requisito para el despido objetivo «la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo».

Abono de la indemnización sustitutoria por falta de preaviso

El incumplimiento por el empresario del plazo de preaviso de 15 días no conlleva se declare la improcedencia del despido, si bien tal omisión tiene como consecuencia el abono de salarios del periodo de preaviso omitido. Es decir, la única consecuencia de la falta de preaviso es la obligación de pago de los salarios correspondientes a dicho periodo. (STSJ Madrid n.º 273/2014, de 21 de marzo de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:3083).

La cantidad satisfecha por la falta de preaviso no tiene carácter salarial sino indemnizatoria y, por tanto, no está sujeta a cotización a Seguridad Social.

Si el trabajador se aquieta a la decisión extintiva puede reclamar el importe del preaviso por el proceso ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de notificación de la extinción. (STS, rec. 3011/2005, de 22 enero 2007, ECLI:ES:TS:2007:751). Pero si el trabajador impugna la decisión extintiva será entonces en el proceso de despido donde deba solicitar se condene a la empresa al abono de la indemnización por falta de preaviso en cuantía que corresponda a los días omitidos.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Cataluña n.º 1334/2001, de 13 de febrero, ECLI:ES:TSJCAT:2001:1935

«(...) separa la citada consecuencia mediante punto y seguido de la previa descripción de las causas de nulidad, o más gráficamente, el apdo. 3, art. 122 LJS, que le dedica un párrafo aparte de aquel en que se describe las causas de nulidad 122.2, no podemos sino concluir que (con independencia de que se adeuden o no los salarios correspondientes, lo cual en su caso sería objeto de otro proceso) la falta de puesta a disposición de los mismos junto a la indemnización por el despido no constituye causa de nulidad».

Preaviso de 15 días a cuenta de vacaciones

Esta operación no tendría validez. Las normas laborales nacionales o internacionales como el convenio 132 de la OIT, establecen que las vacaciones no son susceptibles de compensación económica (art. 38 del ET), haciendo una excepción en el supuesto de extinción del contrato, pero en ningún caso mencionan obligación alguna para el trabajador a aceptar ese periodo vacacional; por ello, la obligación de disfrute impuesta unilateralmente no cabe. (STS, rec. 1542/2008, de 24 de junio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5168).

CUESTIÓN

¿Es necesario entregar copia del escrito de preaviso a la representación legal de las personas trabajadoras?

La STS, rec. 2965/2010, de 7 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:2648, ha interpretado el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores donde se establece como requisito para el despido objetivo «la concesión de un plazo de preaviso de treinta días [actualmente quince], computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo». El precepto añade que «en el supuesto contemplado en el artículo 52.c) del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento». Pero, como ha señalado la doctrina científica, hay un error en la redacción de este precepto, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.

Por tanto, la exigencia de información a los representantes sindicales del art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores «no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número, comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación».

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