Permisos de los empleados públicos
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Última revisión
27/05/2024

Permisos de los empleados públicos

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 27/05/2024


Los artículos 48 y 49 del TREBEP regulan los permisos de los funcionarios públicos. Mientras que el mencionado art. 48 se refiere a permisos de duración breve por circunstancias puntuales (traslado de domicilio, fallecimiento, realización de exámenes, matrimonio, etc.) o permisos que pueden suponer una reducción de la jornada (funciones sindicales, lactancia, guarda legal, etc.), el art. 49 regula permisos concretos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

¿Cuáles son los permisos de los funcionarios públicos?

El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) especifica los permisos que corresponden a los funcionarios públicos. Esos permisos son los siguientes:

  • Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario:
    • Del cónyuge, pareja de hecho, parientes de primer grado, o cualquier persona que viva en el mismo domicilio y requiera cuidados, el permiso será de 5 días hábiles.
    • De un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles.
  • Por fallecimiento:
    • Del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
    • Si el fallecimiento se produce en la misma localidad, el permiso será de tres días hábiles.
    • Si el fallecimiento se produce en una localidad distinta, el permiso será de cinco días hábiles.
    • De familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
    • Si el fallecimiento se produce en la misma localidad, el permiso será de dos días hábiles.
    • Si el fallecimiento se produce en una localidad distinta, el permiso será de cuatro días hábiles.
  • Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: el permiso será de un día.
  • Para llevar a cabo funciones sindicales o de representación del personal: el permiso será en los términos que se establezca.
  • Para asistir a la realización de exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud: el permiso será durante los días que se celebren.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por parte de las funcionarias embarazadas, y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, asistencia a sesiones preceptivas de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales que deban realizarse durante la jornada laboral: el permiso será por el tiempo indispensable para su realización.
  • Por lactancia de un hijo menor de doce meses (incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple):
    • Una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho puede sustituirse por una reducción de jornada:
      • Media hora al inicio de la jornada y media hora al final de la jornada.
      • Una hora al inicio o al final de la jornada laboral.
    • Otra opción sería pedir la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo en jornadas completas (solo a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo).
  • Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (sea funcionaria o funcionario):
    • Tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
    • También tendrá derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  • Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, o precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida:
    • Tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  • Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave:
    • Tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes. De haber más de un titular de este derecho, el tiempo de reducción se puede prorratear respetando el plazo máximo de un mes.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: el permiso será por tiempo indispensable para el cumplimiento de dichos deberes.
  • Por asuntos particulares: el permiso será de seis días al año.
  • Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: el permiso será de quince días.

A TENER EN CUENTA. Las letras a) y l) fueron modificadas por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Análisis de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos

El artículo 49 del TREBEP establece los tipos de permisos que se pueden conceder a los funcionarios públicos, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para aquellos afectados por violencia de género o sexual y víctimas de terrorismo y sus familiares directos. Estos permisos son fundamentales para garantizar derechos en situaciones de vulnerabilidad y asegurar un equilibrio entre las responsabilidades laborales y personales, y son los siguientes:

  • Permiso por nacimiento para la madre biológica [art. 49, letra a)].
  • Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente [art. 49, letra b)].
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija [art. 49, letra c)].
  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria [art. 49, letra d)].
  • Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave [art. 49, letra e)].
  • Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral [art. 49, letra f)].
  • Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años [art. 49, letra g)].

A TENER EN CUENTA. Se añade la letra g) por el art. 128.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Permiso por nacimiento para la madre biológica

El permiso por nacimiento para la madre biológica dura 16 semanas, las 6 semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Se extiende dos semanas en casos de discapacidad del hijo o en partos múltiples (es este caso se dividen esas dos semanas entre ambos progenitores). En sucesos de fallecimiento de la madre, el otro progenitor tiene derecho al total o restante del permiso.

Después de las 6 semanas de descanso obligatorio e ininterrumpido, ambos progenitores trabajadores pueden usar el permiso de forma interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses, requiriendo previo aviso de 15 días y realizándose por semanas completas. Se permite el disfrute del permiso a tiempo completo o parcial, conforme a las regulaciones y necesidades del servicio.

En situaciones de parto prematuro o hospitalización postparto del neonato, el permiso se amplía por el tiempo de hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. En caso de fallecimiento del hijo, el permiso se mantendrá sin reducciones, excepto si se solicita la reincorporación al trabajo después del descanso obligatorio.

Durante el permiso, pasadas las 6 semanas obligatorias, se puede asistir a cursos de formación convocados por la Administración.  

A TENER EN CUENTA. El término «madre biológica» se extiende también a personas trans gestantes. 

Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente

Este permiso tendrá una duración de 16 semanas, las 6 primeras semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente tras la resolución judicial o administrativa correspondiente. Los progenitores trabajadores podrán disfrutar del permiso restante de forma interrumpida dentro de los 12 meses siguientes y se ampliará en casos de discapacidad del menor adoptado o acogido o adopción/acogimiento múltiple. El disfrute de forma interrumpida requiere un preaviso de 15 días y se aplica semanalmente, y el disfrute del permiso puede ser a jornada completa o parcial. 

Además, en casos de adopción internacional, si fuera necesario un desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se les otorgará un permiso adicional de hasta dos meses solo con retribuciones básicas. Este permiso puede anticiparse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

El permiso por adopción puede iniciarse a elección del progenitor, bien desde el momento de la decisión de guarda con fines de adopción/acogimiento o desde la constitución de la adopción por resolución judicial. Este derecho no es acumulable por un mismo menor y puede ser ejercido a jornada completa o parcial, sujeto a las necesidades del servicio. Además, durante este permiso, los progenitores pueden asistir a cursos de formación.

En cuanto a las condiciones específicas del acogimiento temporal o permanente, estas están definidas por el Código Civil o legislaciones autonómicas, requiriendo que el acogimiento temporal dure al menos un año.

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

Este permiso tendrá una duración de 16 semanas, siendo obligatorio descansar las primeras 6 semanas inmediatamente después del acontecimiento que lo motiva. Se añadirán dos semanas adicionales en caso de discapacidad del menor o cuando se trate del segundo hijo o más en situaciones de parto, adopción o acogimiento múltiple. El permiso puede ser distribuido de manera no consecutiva tras las 6 semanas obligatorias, dentro de los 12 meses posteriores al evento causante requerido con un preaviso de 15 días y realizado por semanas completas.

Si ambos progenitores trabajan, el período de disfrute interrumpido del permiso está permitido, siempre y cuando se haya cumplido con las primeras semanas ininterrumpidas y el aviso previo estipulado. En el caso de fallecimiento del hijo, el permiso no se reduce después del periodo obligatorio a menos que se solicite reincorporación al trabajo. Si un progenitor solicita la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, las diez semanas restantes del permiso para el progenitor distinto a la madre biológica comenzarán a contar a partir de la finalización de dicho permiso acumulado. El permiso puede disfrutarse a jornada completa o parcial, según las necesidades del servicio, y se extenderá en el caso de hospitalización del neonato después del parto hasta por 13 semanas adicionales. 

Además, en los supuestos mencionados [apartados a), b), y c) del art. 49 del TREBEP], el periodo disfrutado como permiso se considerará como tiempo de servicio efectivo, asegurando la integridad de los derechos económicos del empleado público durante el permiso y, si es aplicable, también después, para aquellos conceptos retributivos que dependan del tiempo disfrutado del permiso.

Los funcionarios en permiso mantendrán su antigüedad, derechos económicos completos y podrán reintegrarse en igual o mejor situación laboral tras el permiso. Además, podrán acceder a formaciones convocadas por la Administración una vez pasadas las 6 semanas iniciales del permiso.  

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria

Las ausencias de mujeres funcionarias debido a situaciones de violencia de género serán consideradas como justificadas, siempre que sean reconocidas como tales por los servicios sociales o de salud correspondientes.

Además, las mujeres afectadas tendrán derecho a adaptaciones en su horario laboral para facilitar su protección y asistencia social, incluyendo la reducción de jornada con ajuste proporcional de sueldo o la reorganización de su tiempo de trabajo. Específicamente, si la reducción de jornada es de un tercio o menos, la funcionaria no sufrirá disminución en sus ingresos. Este derecho debe ser contemplado según lo determine el plan de igualdad aplicable o, en su defecto, por la administración pública competente.

Permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave

El derecho a la reducción de la jornada laboral para el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave permite que los progenitores, adoptantes o guardadores que trabajen puedan reducir al menos la mitad de su jornada, manteniendo la totalidad de sus retribuciones. Este beneficio es aplicable durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor y puede extenderse hasta que cumpla los 23 años, o los 26 años si existe un grado de discapacidad igual o superior al 65 % acreditado antes de los 23 años. El derecho se conserva incluso después de que el menor alcance los 18 años si la enfermedad fue diagnosticada previamente y se acreditan los demás requisitos excluyendo la edad. La reducción de la jornada está garantizada por la entidad donde el cuidador presta servicios y requiere la certificación de la necesidad del cuidado por una entidad sanitaria pública o concertada.

Si ambas personas (progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, o acogedores de carácter permanente) cumplen con los requisitos para acceder a este derecho por el mismo hecho causante, solo uno podrá recibir la totalidad de sus retribuciones mientras dure la reducción de jornada, siempre y cuando el otro no reciba sus retribuciones completas por el mismo motivo, sea a través del permiso o como beneficiario de una prestación de la Seguridad Social. Si ambos trabajan en el mismo organismo o entidad, la entidad tiene el derecho de limitar el ejercicio simultáneo para asegurar el correcto funcionamiento del servicio.

Además, en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho de la persona enferma, el derecho al permiso se otorgará al cónyuge o pareja de hecho si cumple con los requisitos. Las condiciones y supuestos para acumular la reducción de jornada en jornadas completas se definirán reglamentariamente.

Permiso para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral

Los funcionarios víctimas del terrorismo, y sus familiares directos, tendrán derecho una serie de medidas de ajuste laboral. Estos ajustes incluyen la reducción de jornada con menor salario o reorganización del tiempo de trabajo, como horarios flexibles u otras formas aplicables.

Para acceder a estos derechos, las víctimas deben tener reconocimiento por el Ministerio del Interior o una sentencia judicial firme. Las adaptaciones laborales se mantendrán mientras sean necesarias para asegurar la protección y asistencia social integral debido a secuelas de actos terroristas o amenazas persistentes. La implementación estará sujeta a regulaciones específicas por la administración correspondiente.

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido es un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, que puede disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años. La duración máxima de este permiso es de ocho semanas, con la posibilidad de ser utilizado de manera continua o discontinua y en jornada completa o parcial, sujeto a las necesidades del servicio y regulaciones específicas.

Es derecho del progenitor determinar las fechas de inicio y fin del permiso, notificando a la Administración con 15 días de antelación y utilizando semanas completas. En situaciones donde ambas personas progenitoras trabajen en la misma unidad administrativa y el disfrute simultáneo del permiso afecte gravemente el funcionamiento de dicha unidad, la administración puede posponer el permiso de manera razonable y debidamente justificada, ofreciendo una alternativa más flexible.

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