Periodo de prueba, duración y jornada para contratos de alta dirección
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Última revisión
31/10/2022

Periodo de prueba, duración y jornada para contratos de alta dirección

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/10/2022


En el contrato especial de trabajo de personal de alta dirección podrá concertarse un periodo de pueda que en ningún caso, si su duración es indefinida, podrá exceder de nueve meses.

El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.

Periodo de prueba para contratos de alta dirección

En el contrato especial de trabajo de personal de alta dirección podrá concertarse un periodo de pueda que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la empresa (art. 5 del RD 1382/1985, de 1 de agosto).

Si el alto directivo accede al puesto por promoción interna desde un puesto de inferior categoría, aunque el trabajador ya lleve tiempo en la empresa, también es posible fijar con él un periodo de prueba, ya que se trata de un nuevo puesto con nuevas funciones y responsabilidades distintas a las que venía desempeñando.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Duración del contrato para el personal de alta dirección

El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.

Los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las empresas como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, serán de la competencia de los jueces y magistrados del Orden Jurisdiccional Social.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 604/2011, de 18 de junio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:5263

La nulidad del despido de un trabajador sujeto a relación laboral de alta dirección lleva consigo la readmisión forzosa y el pago de salarios de tramitación y no los efectos previstos en el art. 11.3 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los efectos de un despido con vulneración de derechos fundamentales. 

Tiempo de trabajo del personal de alta dirección

El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las quesean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación

Los contratos de alta dirección que realice la empresa se encuentran exentos de la obligación de entregar copia a los representantes legales de los trabajadores (art. 7 del RD 1382/1985, de 1 de agosto).

El art. 10.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, excluye a este colectivo de la aplicación relativa a jornadas especiales de trabajo.

CUESTIÓN

La jornada laboral del personal de alta dirección, ¿se encuentra sujeto a registro horario?

La Guía del Ministerio de Trabajo de registro de jornada y el Criterio Técnico 101/2019, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, clarificaron que el registro horario se aplica «(...) a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo». No obstante, quedó completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del ET.

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