Pensión no contributiva de invalidez
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Última revisión
04/01/2023

Pensión no contributiva de invalidez

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/01/2023


La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadano, en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (Real Decreto 118/1998, de 30 de enero y arts. 363-368 LGSS):

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

NOVEDADES

- Art. 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Se modifica el art. 45 bis del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para regular un incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva. Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.

Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva

La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos, españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, siempre que cumplan los siguientes requisitos (RD 118/1998, de 30 de enero):

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. 
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes[art. 363.1.d) de la LGSS].

A TENER EN CUENTA: Sólo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida: 1) Una incapacidad en grado absoluta; 2) Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo; 3) Las personas incapacitadas legalmente. Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3321/2011, de 28 de septiembre de 2012 y STS, rec. 706/2010, de 28 de octubre de 2010

Se deben computar, a efectos de acreditar la carencia de rentas exigible para causar la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, las fincas rústicas heredadas  no su valor de tasación, sino por el importe de los frutos o de las rentas que producen.  Incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías.

Cuantías pensión no contributiva de invalidez

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
  • a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
  • b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1456/2012 de 28 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3216

No se computa para el límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, el complemento del 50 por 100 de la pensión de gran invalidez contributiva.

Compatibilidades e incompatibilidades

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La pensión no contributiva de Invalidez es incompatible con:

  • La pensión no contributiva de jubilación.
  • Con pensiones asistenciales (PAS).
  • Con subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
  • Con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

JURISPRUDENCIA

STSJ de Madrid, de 2 de diciembre de 2004

COMPATIBILIDAD DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN CON LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que es posible percibir ambas prestaciones conjuntamente cuando la cuantía percibida no supera el límite que dispone la norma. En caso contrario se produciría la suspensión de la prestación no contributiva [actual art. 363.1.d) de la LGSS].

STSJ de Andalucía, de 30 de septiembre de 1999

REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL. La pérdida de visión en el ojo izquierdo se ha reducido con corrección de un medio a un tercio, careciendo de la aptitud necesaria para toda profesión u oficio. 

Compatibilización de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado

A pesar de que el art. 363 de la Ley General de la Seguridad Social, contempla la recuperación automática de la pensión para aquellos discapacitados que cesen en una actividad laboral, hasta la publicación de la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, éste colectivo veía reducida su pensión no contributiva en la misma cuantía que la retribución obtenida. De esta forma, teniéndose en cuenta las modificaciones realizadas por la citada norma en la Ley General de la Seguridad Social, cabe destacar:

1.- La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva (fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), una vez añadidos los incrementos pertinentes en función del número de beneficiarios (art. 364.1 de la LGSS), se reducirán en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, salvo Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva.

2.- En el supuesto de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, el sumatorio de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores al importe (ambos en cómputo anual) del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente para el año en curso . En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM (art. 366.2 de la LGSS).

La reducción citada anteriormente no afectará, en ningún caso, al complemento equivalente al 50 por 100 del importe de la pensión que reciben aquellas personas afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (art. 364.6 de la LGSS).

JURISPRUDENCIA

STSJ Andalucía, de 22 de septiembre de 1999

Procede el reintegro de las cantidades percibidas desde su concesión al ser incompatible con la prestación por hijo a cargo que venían percibiendo sus padres. (apdo. 3, art. 361 LGSS).

Pago de la pensión

Se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y 2 pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre (apdo. art. 46 LGSS).

Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada

El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el punto Dos art. 46 Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Residencia habitual en la vivienda alquilada.

El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social.

La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad.

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