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Partición de la herencia en territorios con derecho civil especial o foral
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
En cuanto a la regulación de la partición de la herencia, es necesario tener en cuenta la normativa promulgada en determinados territorios con derecho civil especial o foral propio, como es el caso particular de Galicia, Navarra, Aragón y Cataluña.
Las comunidades autónomas que cuentan con regulación propia relativa a la partición de la herencia son:
- Galicia:
Ley 2/2006, de 14 de junio , de derecho civil de Galicia. En concreto, los art. 270-308 deLey 2/2006, de 14 de junio . - Comunidad Foral de Navarra:
Ley 1/1973 de 1 de marzo , por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. En concreto, los art. 331-345 deLey 1/1973, de 1 de marzo . - Aragón: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. En concreto, los art. 362-372 de
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo . - Cataluña:
Ley 10/2008, de 10 de julio , del libro cuarto delCódigo Civil de Cataluña , relativo a las sucesiones. En concreto, los art. 461.1-464.20 deLey 10/2008, de 10 de julio .